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Judicial

Hay más de 40 países que cuentan con sistemas alternativos a las oficinas notariales

En EE.UU. no se requiere tener formación en derecho, cualquier persona mayor de edad sin antecedentes penales puede certificarse como Notary Public y ejercer esta función

28 de julio de 2026

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Hay más de 40 países con sistemas alternativos a las oficinas notariales
Gráfico LR
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Ayer se conocieron nombramientos interinos en algunas notarías de Barranquilla, Santa Marta y Córdoba, esto teniendo en cuenta que el concurso de méritos que iba a iniciar el junio para aspirar por los más de 400 puestos que van a quedar vacantes cuando varios notarios actuales lleguen a la edad de retiro forzoso, estas asignaciones ponen un debate y reflexión sobre la mesa acerca de que sí las notarías deberían seguir existiendo en el país, considerando que se ha prestado para el clientelismo político pero también por significar burocracia y rezago en la digitalización.

Ena Arredondo, docente del programa de Derecho de Areandina, sede Valledupar, explica que frente a las propuestas de eliminar las notarías bajo la idea de modernización, cabe preguntarse quién asumiría esa función en su ausencia. “¿Se trasladaría la carga a los jueces, que ya sufren una alta congestión, o a las alcaldías, cuyos procesos también son lentos?, ¿o se confiaría únicamente en plataformas digitales para garantizar la autenticidad y legalidad de los actos?”, son unas dudas centrales que aporta para la reflexión.

Hay más de 40 países con sistemas alternativos a las oficinas notariales
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E indica que el debate real no debería ser la eliminación del notariado, sino su transformación a través de la tecnología y la inteligencia artificial para hacerlo más eficiente y asequible, sin sacrificar la seguridad jurídica. “Modernizar una institución no significa reemplazarla, sino hacer que cumpla mejor el propósito para el cual fue creada”, agregó.

Para tratar de responder la pregunta de quién se encargaría de los trámites si una notaría se elimina, es importante ver estas instituciones a escala global, ya que no se trata de un invento colombiano pero tampoco del único modelo para “dar fe pública”.

Hay dos grandes modelos en el mundo que parte de dos grandes tradiciones jurídicas: el Derecho Continental (Latino) y el Common Law (Derecho Anglosajón/Nórdico), dentro del primero está la figura del notario público como se conoce en Colombia, y también está implementado en más de 100 países, y la gran mayoría hacen parte de Unión Internacional del Notariado. En el otro caso está el modelo que se tiene en países como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Irlanda Australia y Nueva Zelanda.

En este caso la seguridad jurídica no depende de que una autoridad legal (notario) que valide la transparencia y viabilidad del acuerdo antes de firmar, sino que la función es mucho más limitada y se relaciona únicamente con dar fe de quién firma un documento.

LOS CONTRASTES

  • Ricardo Agudelo SedanoSuperintendente de Notariado y Registro

    “Para el concurso de notario se requiere ser abogado, tener más de 10 años de ejercicio profesional, haber escrito textos sobre el tema notarial y registral, y tener experiencia en la función pública”.

  • Ena ArredondoDocente del programa de Derecho de Areandina, sede Valledupar

    “En EE.UU. la función del notario es mucho más limitada y se relaciona únicamente con dar fe de quién firma un documento. El estudio jurídico del negocio no lo realiza el notario, sino un abogado o compañía”.

En EE.UU. no se requiere tener formación en derecho, cualquier persona mayor de edad sin antecedentes penales puede certificarse como Notary Public y ejercer esta función.

“Cuando hablamos de notarías en Colombia y en el modelo de Estados Unidos, primero cabe decir que ambos representan modelos jurídicos muy distintos. Por ejemplo, en Colombia el notario es un abogado, lo cual marca una primera diferencia importante con el sistema americano, donde un notario no necesariamente tiene que contar con esta profesión. En Colombia, el notario ejerce una función pública y realiza un control preventivo de legalidad, yendo más allá de la simple autenticación de firmas. En cambio en Estados Unidos el estudio jurídico del negocio no lo realiza el notario, sino los abogados o las compañías especializadas”, explicó la docente sobre las diferencias centrales. Otras características que Arredondo destaca en el modelo colombiano es que este verifica requisitos, orienta a las partes y evita el litigio y el conflicto en sede judicial.

“Esto facilita enormemente el trabajo de los abogados, ya que en muchos procesos se puede optar por la vía notarial en lugar de la judicial, permitiendo que un trámite de dos años en los juzgados se resuelva en tan solo dos meses en la notaría”.

La docente ve como gran fortaleza del modelo colombiano que este “brinda seguridad jurídica antes de que aparezca un conflicto”.

Por esto, más que pensar en eliminar las notarías señala que es importante revisar los retos para mejorar el sistema, por ejemplo en aspectos como la lentitud de algunos trámites. “Hay dos grandes desafíos: los altos costos que limitan el acceso de los ciudadanos a estos servicios, y la urgente necesidad de una transformación digital. Mientras que la Ley 2213 digitalizó por completo los trámites en el sistema judicial, en las notarías todavía se requiere asistir físicamente para autenticar poderes y firmar en físico”, concluyó.

Antecedentes

La función del modelo notario continental es la fe pública, el asesoramiento imparcial y el control de la legalidad. Tiene como pilar la escritura pública, un documento con fuerza ejecutiva, y constituye prueba en juicio. En el sistema notarial prima la seguridad jurídica preventiva frente a los otros existentes en el mundo, que suelen recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en caso de conflicto. Permite que las partes obtengan la ejecución de sus obligaciones recíprocas ante los tribunales.

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