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miércoles, 26 de agosto de 2020

Con la intención de que las pérdidas en que incurran las sociedades no las lleven a tener que liquidarse, el Decreto 560 de 2020, expedido en desarrollo de la Emergencia Económica, suspendió por 24 meses la configuración de la causal de disolución por pérdidas establecida para las sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas (SAS), de manera que para estas no se configuraría la causal entre el 16 de abril de 2020 y el 16 de abril de 2022. Pero ¿qué sucede con las sociedades cuya causal quedó configurada antes de la entrada en vigencia del Decreto 560 de 2020?

Al respecto se pronunció la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-097885 de junio 24 de 2020 en el que señaló que, a una sociedad cuya causal se había configurado antes de la entrada en vigencia del Decreto 560 de 2020, “la suspensión del término (…) operaría desde la fecha de entrada en vigencia del señalado Decreto y por el término de 24 meses”.

Al señalar lo anterior, la Superintendencia de Sociedades hizo una aplicación retrospectiva de la ley para indicar que en ese caso a la sociedad se le suspendía el término de 18 meses, el cual seguiría corriendo una vez cesara el término de 24 meses señalado por el decreto citado. La Superintendencia de Sociedades interpretó que el decreto se refería a la suspensión del término para enervar la causal, cuando en realidad ese decreto solamente se refirió a la suspensión de la configuración de la causal. Fue posteriormente, mediante el Decreto 772 de 2020, que el Gobierno Nacional suspendió el término para enervar la causal de disolución hasta el 16 de abril de 2022.

Como el Decreto 560 de 2020 solamente era aplicable a las sociedades anónimas y SAS, y dada la inequidad que ello suponía, el Gobierno Nacional tuvo que corregir el error mediante la expedición del Decreto 772 de 2020, para extender la aplicación de la causal a las sociedades en comandita y limitadas.

En ese decreto se suspendió también el término de 18 meses para enervar la causal de disolución, de manera que, por ejemplo, con respecto a las sociedades limitadas o en comandita cuya causal de disolución se hubiera configurado entre el 16 de abril y el 2 de junio de 2020, el término para enervar la causal se suspendió hasta el 16 de abril de 2022, fecha a partir de la cual empezarían a contar los 18 meses para enervar la causal.

Como el término para tomar esas medidas se cuenta a partir de la reunión en la que los socios conozcan de la ocurrencia de la causal de disolución, en la práctica la causal se extendería hasta la reunión ordinaria del año 2023, pues solamente a partir de esa fecha los socios conocerían de la existencia de la causal configurada con base en los estados financieros a diciembre 31 de 2022, los únicos estados financieros que permiten determinar si una sociedad se encuentra en causal de disolución.

Finalmente, vale la pena preguntarse qué pasa con las sucursales de sociedades extranjeras, pues ninguno de los decretos se refirió a ellas. La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que el término de 18 meses le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, aunque interpretar que para éstas no se suspende el término para que se configure la causal pero sí el término para que dicha causal de enerve resulta curioso, por decir lo menos. Sin duda, una falta de técnica legislativa propia de estos y otros decretos dictados en desarrollo de la emergencia, cuya interpretación sin duda dará lugar a controversias.