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jueves, 3 de mayo de 2018

Cuando una persona crea un bien intangible (ya sea obra, marca, patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial e intelectual), tiene una titularidad sobre la creación.

Hay distintas clases de creaciones, obras literarias, canciones, marcas, lemas, invenciones, etc. Esta propiedad, la que tiene el creador sobre su invención o creación, implica unos derechos a impedir que otros lo utilicen, distribuyan, comercialicen o alteren, sin su autorización. Es decir, el dueño de un producto identificado con una marca y distinguido con un diseño específico, tiene derecho de exclusividad sobre el mismo, lo cual le permite impedir que otras personas lo vendan, o que cambien su imagen, o que lo alteren, sin su autorización.

Sin embargo, este derecho de exclusividad no es perpetuo. El derecho que tiene un titular sobre un bien se agota al momento de su primera venta o comercialización. Una vez el titular haya vendido o comercializado el bien objeto de derechos, pierde el control sobre lo que el tercero quiera hacer con el mismo. Es decir, si el dueño de la marca que identifica el producto arriba mencionado lo vende a un tercero, este tercero se convierte en dueño del objeto (no de la marca o del derecho intangible, sino del objeto o ejemplar sobre el cual está materializado el derecho) y, por lo tanto, podrá disponer de éste sin que el titular de la marca pueda evitarlo o controlarlo.

Por ejemplo, el dueño de un perfume, de marca reconocida, le paga a un artista para que diseñe el empaque en el cual envasará y comercializará el perfume. Una vez creado el envase, elaborado el perfume, marcado y envasado, éste esté listo para su comercialización, producto contiene varios derechos intangibles de forma simultánea; la marca -titularidad del comerciante-, el envase -autoría del artista-, e incluso la fragancia -autoría del perfumero que lo creó-. Mientras el producto esté en control del comerciante, estos derechos son exclusivos del mismo.

El comerciante decide vender un lote de 300 perfumes a una cadena de almacenes. A menos que el acuerdo de distribución establezca alguna limitación, en el momento en que el comerciante vende a la cadena los 300 perfumes, ésta podrá a su vez venderla a quien quiera, donde quiera y como quiera.

Es más, por ejemplo, si un comprador adquiere uno de los perfumes con la finalidad de disponer del producto para botarlo y usar el envase como adorno, también lo podrá hacer.

En lo anterior consiste el agotamiento del derecho, entendido como la pérdida de control que tiene el dueño del bien sobre el objeto que contiene el derecho intangible una vez lo haya vendido. La finalidad de esta figura es proteger la comercialización de bienes y la propiedad privada.

Claro está, el agotamiento del derecho no permite al adquirente del bien alterar la marca que identifica el mismo o identificarse como su titular o autor, en tanto que si bien el derecho se agotó sobre el ejemplar vendido, el titular de los derechos intangibles seguirá siendo el propietario. En este sentido, se puede concluir que el agotamiento del derecho se circunscribe al producto en sí, sobre el cual se materializan los derechos intangibles, y no sobre los derechos intangibles mismos.