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lunes, 17 de julio de 2017

El arbitraje en Colombia, que se ha vuelto en una herramienta primordial para los empresarios, tiene, entre otras, la finalidad de obtener decisiones más especializadas y en menos tiempo. Sin embargo, este método de resolución alternativa de conflictos no es gratuito, y no tiene opción de recursos de apelación. No obstante lo anterior, arbitraje en temas de propiedad intelectual, al menos en Colombia, es poco común.

¿Cuáles son los motivos por los que esta rama del derecho tiene poca presencia en los tribunales arbitrales colombianos?
Las razones son circunstanciales. Uno de los pilares del arbitraje es la habilitación de esta figura solo con acuerdo mutuo, lo que significa que si una de las partes no quiere irse por arbitraje, y no se había acordado antes, no puede llevarse a cabo. La mayoría de los arbitrajes en el mundo surgen de acuerdos previos, mediante cláusulas compromisorias, a los que llegan las partes para obligarse a futuro.

Cuando se está estableciendo una relación contractual, es fácil llegar a acuerdos como estos, pues las partes aún tienen “cabeza fría” y las decisiones son objetivas. Sin embargo, por la naturaleza de las disputas en asuntos de propiedad intelectual, estas relaciones contractuales no son comunes. En estos casos, lo que sucede es que una parte se entera, sin haber tenido relación contractual alguna con el infractor, de una vulneración a sus derechos; y obtener del futuro demandado la aprobación para “pagar” por un proceso del cual probablemente no quiere hacer parte es tarea imposible. Ahora, eso no significa que no pase; normalmente estos arbitramentos se centran en disputas sobre contratos de licencias o cesiones de derechos intangibles, pero es la minoría.

¿Cuáles serían los beneficios de esta clase de litigios ante Centros de Arbitraje?
Los beneficios de un arbitraje en propiedad intelectual son dos: (i) la especialidad de los árbitros resulta muy importante, pues no todos los abogados en Colombia conocen a fondo el tema de los derechos intangibles, especialmente los jueces de la república. Al ser una rama tan especializada, es fácil que un juez no especializado se equivoque y tome una decisión contraria a derecho; y (ii) la velocidad de toma decisión es muy importante porque las marcas, patentes y derechos de autor pueden perder su valor en poco tiempo, de manera que una decisión rápida es la mejor forma de mantener el valor del derecho intangible.

¿Existen arbitrajes especializados en esta rama del derecho?
En Colombia aún no; pero en el mundo, sí. Cabe llamar la atención de dos muy interesantes: (i) ante la Ompi (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) existe un arbitraje especializado mediante el cual el dueño de una marca puede evitar que un infractor la utilice en un dominio de internet, y hasta podría eventualmente quitarle el derecho sobre ese dominio de internet; y (ii) el otro es un arbitraje de Portugal que existe para defender solo derechos sobre registros sanitarios, y únicamente en ciertos casos. Estos dos sistemas son obligatorios (no dependen de la voluntad de las partes sino que obligan al demandado adelantar el proceso arbitral con la condición de que el demandante asuma la totalidad del costo del arbitraje).