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viernes, 31 de marzo de 2023

Recientemente el Tribunal Superior de Bogotá confirmó una decisión de nulidad de actos en conflicto de interés de la Superintendencia de Sociedades, que nos recuerda cinco ideas clave sobre la materia y nos deja un reto.

Las normas

De conformidad con las normas aplicables, los administradores de una sociedad no deben participar por sí mismos o en interés de terceros en actos que representen conflictos de interés. Lo anterior, salvo autorización expresa de los socios o accionistas reunidos en junta o asamblea, quienes para la toma de la decisión deben recibir toda la información relevante de los administradores y autorizarla cuando el respectivo acto no perjudique los intereses de la sociedad.

Las principales consecuencias de incumplir este deber son: la solidaridad del administrador que realice el acto en conflicto sin la debida autorización, la solidaridad de los accionistas que aprueben la realización del acto cuando perjudique los intereses de la sociedad, y la nulidad de lo actuado y correspondientes restituciones mutuas.

El caso

Préstamos con intereses por parte de unos accionistas a una sociedad- para el momento del juicio en insolvencia- de la cual algunos de ellos eran también administradores, sin autorización previa, fueron la causa de la discordia.

Antes del primer fallo, se ratificaron las operaciones en conflicto, sin embargo, ello no fue aceptado por Superintendencia por considerar que en la reunión no se tuvo el nivel de detalle, exposición al riesgo o referencia a la situación de conflicto, como lo disponen las normas aplicables, declarando así la nulidad de lo actuado.

Producto de la apelación, el Tribunal, argumentando que las normas referidas atienden intereses particulares y no de orden público, defendió la posibilidad de ratificar actos en conflicto y pese a haber confirmado la decisión de primera instancia, en su parte motiva planteó el problema jurídico relativo a si el incumplimiento del deber de los administradores de entregar información detallada genera solidaridad a cargo de ellos y/o nulidad de lo actuado.

El pacto de intereses lo consideró un perjuicio para la sociedad por no ser un acto altruista, sin considerar el mercado.

Aspectos clave

1. Al considerar operaciones que representan conflictos de interés se debe identificar expresamente que hay un conflicto, detallar las condiciones del negocio, razones para celebrarlo y por qué no se perjudican los intereses de la sociedad.
2. El requisito de autorización previa del máximo órgano social admite ratificación dando cumplimiento estricto a todas las formalidades.
3. Las reuniones en las que se ratifique la decisión deben ser eficaces y cumplir con los requisitos de convocatoria, quórum y domicilio establecidos en la ley.
4. Hay discusión acerca de la posible invalidez de las decisiones que, si bien cumplen con la forma, al adoptarlas perjudicando los intereses de la sociedad, generan ese vicio, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores o accionistas.
5. Los resultados económicos positivos de una operación que representa un conflicto de interés no eximen de surtir el trámite previsto en la ley.

El Reto

Cuando se evalúe si una operación aprobada perjudica o no a la sociedad no debe olvidarse la regla de la discrecionalidad que llama al juez a no inmiscuirse en decisiones de negocio.

Destacado

Cuando se evalúe si una operación aprobada perjudica o no a la sociedad no debe olvidarse la regla de la discrecionalidad que llama al juez a no inmiscuirse en decisiones de negocio.