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lunes, 13 de enero de 2020

En Colombia durante los últimos años a raíz de la celebración de diversos Acuerdos de Libre Comercio con diferentes países, se le ha prestado énfasis a las obligaciones adquiridas refiriéndose en específico a temas puntuales de carácter económico, estratégico y político. No obstante, muy poco, o casi nada, se ha hablado respecto a las obligaciones que en materia laboral nuestro país debió asumir.

La flexibilización de nuestro mercado laboral aunada a otros factores sociales, es determinante para considerar que, a la vista de las economías de otros países, Colombia debe fortalecer la protección a los trabajadores e implementar políticas efectivas y reales que así lo respalden.

Bajo ese entendido con la celebración del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea y la correlativa promulgación de la Ley 1669 de 2013, se adquirieron numerosos compromisos respecto de la protección de derechos y garantías laborales.

Según las obligaciones asumidas con el Acuerdo, Colombia se comprometió a otorgar especial protección en aspectos laborales relacionados con libertad sindical y de negociación colectiva, fortalecimiento de las facultades de los inspectores de trabajo, protección del sector informal y abolición de simulaciones, despidos colectivos y amenazas contra sindicalistas, diálogo constructivo y social en las empresas, mecanismos reales de investigación y sanción a los que vulneren derechos laborales, así como a la presentación de avances e informes.

Para poder cumplir con lo acordado sobre la materia, ha sido necesaria la presentación de un Plan de Acción tendiente a verificar los avances en las responsabilidades adquiridas, seguimiento que a su vez ha sido monitoreado por representantes de la Unión Europea en varias visitas.

Obedeciendo a los avances poco significativos, Colombia se ha visto obligada, inclusive a modificar algunas normas en la legislación local con el objetivo de mostrarse competitiva dentro de estándares internacionales.

En el mismo sentido, nuestro país ha sido parte de varias mesas de diálogo en las que han planteado los esfuerzos en materias como la protección a líderes sindicales y libertad de asociación, no obstante concluyendo por los participantes, que han sido insuficientes los esfuerzos para alcanzar los estándares del Acuerdo, sin que ello signifique que Colombia, no esté adelantando gestiones con el objetivo de acatar los compromisos que adquirió, más aun, teniendo en cuenta que en un escenario de globalización si nuestro país pretende una internacionalización que implique la celebración de otros acuerdos para obtener ventajas comerciales para sus productos y servicios, tendiendo a ser competitivo deberá implementar y acatar la protección de los derechos laborales en la medida que los países líderes comercialmente así lo requieran.

Para el Acuerdo celebrado con la Unión Europea, estos esfuerzos si bien por la complejidad de la materia no proyectan a Colombia internacionalmente como un país protector y garante de derechos laborales, han propendido a la construcción de mecanismos de intercesión como el fortalecimiento de las inspecciones de trabajo, aumento de formalización laboral, obediencia del diálogo y de los derechos de los sindicatos, entre otros, por lo cual se podría concluir que aunque falta mucho camino por recorrer, hoy Colombia asume la importancia debida a los asuntos laborales de cara al comercio internacional.