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lunes, 5 de junio de 2017

Los demandantes señalan que la reforma tributaria está en contra de la Constitución Política de 1991 y que además perjudican enormemente la canasta familiar y el patrimonio de los colombianos. 

Una de las demandas que fue admitida por la Corte Constitucional en contra de la reforma tributaria estructural ataca directamente los artículos 6 y 7 de la mencionada Ley 1819 del 2016. Los motivos principales radican en que estas normas vulneran los principios de orden justo, equidad tributaria, progresividad e igualdad.  

Los artículos 6 y 7 de la reforma tributaria hacen referencia específicamente a la tarifa especial que deben asumir las personas naturales residentes, las personas naturales no residentes y las sociedades y entidades extranjeras, por los dividendos o participaciones recibidos por causa de la distribución de utilidades de una sociedad colombiana o sucesiones ilíquidas. 

Uno de los principales argumentos del demandante es que estas normas generan una doble tributación sobre una misma capacidad contributiva y hecho económico imponiendo una carga adicional y por ende desequilibrada que causa una vulneración a los principios de justicia y equidad tributaria. 

En otras palabras, lo que ocurre es que la Ley 1819 de 2016 está gravando más de una vez con un mismo tributo un mismo ingreso. Por consiguiente, quienes desarrollan el objeto social de una compañía y por ende obtienen beneficios en razón a dicha actividad, deben pagar dos impuestos  por un mismo hecho económico. 

Lo anterior quiere decir que según la reforma tributaria se consideran las utilidades obtenidas por los socios de una compañía, para calcular el pago del impuesto de la renta de la sociedad, y a su vez el impuesto de la renta de los  mismos socios.     

Es importante resaltar que esta situación genera consecuencias directas no solo sobre los sujetos pasivos de la obligación tributaria, sino también sobre la economía del país. 

La doble tributación desincentiva la constitución de empresas, disminuye la inversión y por ende aumenta el desempleo.

Adicionalmente, a la fecha también existen muy pocos acuerdos bilaterales con otros países y el trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores es muy lento para llegar a un equilibro patrimonial y fiscal, por consiguiente los contribuyentes no tienen herramientas para aminorar esta carga impositiva. 

Por otro lado, este tipo de situaciones promueve el aumento del sector informal de la economía por cuanto el pagar dos veces sobre un mismo hecho económico afecta considerablemente la estabilidad sobre todo de aquellos pequeños y medianos empresarios que de por sí ya deben lidiar con infinidad de trámites, costos  y por supuesto la alta carga impositiva y sus constantes reformas fiscales. 

Luego, si bien la Corte Constitucional aún no ha emitido sentencia definitiva, esperamos que se realice el estudio y análisis pertinente sobre la materia para que de esta forma la respuesta final reduzca la doble carga tributaria y se continúe así promoviendo la formalidad, la inversión y por ende la constitución de empresas en el país.