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martes, 2 de noviembre de 2021

En su momento los Panama Papers y, ahora, los Pandora Papers, dejan una vez más de manifiesto la importancia de un registro único de beneficiarios finales global, que permita que todas las jurisdicciones conozcan e identifiquen las personas de carne y hueso (beneficiarios finales) que se benefician y/o controlan de una u otra forma una estructura jurídica.

El capítulo colombiano de Pandora Papers incluye 588 nombres de personas naturales y jurídicas que son propietarios de sociedades offshore, es decir sociedades constituidas en jurisdicciones donde se pagan menos impuestos que en Colombia como, por ejemplo, Delaware, Islas Cook, entre otras que pueden no ser considerados paraísos fiscales por Colombia. El verdadero problema no radica en la existencia de estas sociedades, sino en el hecho que los que sean contribuyentes en Colombia o cualquier otro país no las declaren a la autoridad tributaria.

En este sentido, y ajustándose a las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional y los estándares de la Ocde, a través de la Ley de Inversión Social, en Colombia se modificó el concepto existente de beneficiario final, para definir de manera clara quién es un beneficiario final y diferenciar los criterios que se deben tener en cuenta para identificar los beneficiarios finales de una persona jurídica y de una estructura sin personería jurídica.

El 29 de octubre la Dian expidió la resolución reglamentaria del concepto de beneficiario final y el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022. La norma establece que, para identificar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, por ejemplo, sociedades nacionales cotizantes o no en la Bolsa de Valores, establecimientos permanentes, asociaciones, cooperativas, corporaciones, fundaciones, entre otras, se debe tener en cuenta el porcentaje (5%) de participación o beneficio que las personas naturales de manera conjunta tengan en la persona jurídica o si se ejerce control sobre la misma. Para determinar este porcentaje se debe tener en cuenta la participación o beneficio de su grupo familiar hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Por su parte, la norma es mucho más amplia en relación con los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica, por ejemplo, consorcios, patrimonios autónomos, fondos, uniones temporales, contratos de colaboración empresarial, pues establece que todas las personas naturales que hagan parte de esta serán consideradas beneficiarios finales y en caso de existir beneficiarios condicionados también se deben reportar. La reglamentación incluye la obligación de registrar las condiciones bajo las cuales los beneficiarios condicionados cambian su calidad a beneficiarios con plenos derechos.

Asimismo, esta ley creó el RUB como parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la Dian y obliga a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica a identificar, reportar y actualizar en este la información de sus beneficiarios finales. El RUB electrónico estará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2022, y las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica cuentan con seis meses para reportar sus beneficiarios finales. La sanción por cualquier incumplimiento es cerca de $13 millones anuales (una UVT diaria). Para el reporte de los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica que no tienen la obligación de expedir RUT, la administración tributaria creó el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (Siespj), mediante el cual los administradores de estas estructuras tienen la obligación de expedir un número de identificación para cada estructura jurídica.

El RUB nacional es el primer paso para lograr en un futuro no muy lejano tener un registro global que permita a todas las jurisdicciones conocer las personas naturales que se benefician y/o controlen las estructuras jurídicas sin importar su lugar de constitución o creación y de esta forma velar por la transparencia y evasión fiscal.

Y usted, ¿ya tiene identificados sus beneficiarios finales?