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viernes, 10 de junio de 2022

Sobre las implicaciones económicas de los conflictos bélicos, y particularmente del actual entre Rusia y Ucrania se ha escrito y escribe bastante.

Algunas de tales consecuencias son tan autoevidentes que hacen parte de la conversación diaria y habitual en entornos de todo tipo, no solamente profesionales.

En cambio, en mucha menor medida se ha escrito sobre algo que resulta menos obvio, o evidente, pero igual en el primer orden de importancia: sobre las implicaciones y consecuencias jurídicas que se desprenden del conflicto, que, aunque pareciere geográficamente distante, cobra repercusión global y debe ocupar la agenda de consideraciones de los abogados que asesoran en distintas jurisdicciones y áreas del derecho.

Particular relevancia cobran estas implicaciones para quienes asesoran negocios con partes, contrapartes o actores en general, provenientes de los países en guerra, de sus aliados, o con negocios cuyos objetos tengan relación siquiera mediata con tales países o actores.

El tópico más relevante en la materia es el de los impactos de las sanciones impuestas a la fecha, y de las que se avizoran, que cobran relevancia en los procesos de conocimiento de clientes (KYC, por sus siglas en inglés), y por ende en las transacciones y negocios jurídicos que involucren clientes, partes o contrapartes de Rusia y Bielorrusia.

Especial consideración merecen además los impactos de dichas sanciones sobre los negocios jurídicos en formación, los negocios en ejecución, el análisis de continuidad de los vínculos existentes, la aplicación de cláusulas de salida y/o terminación temprana o anticipada, la potencialidad de contagio por mantener vínculos jurídicos con entidades sancionadas o puestas en listas restrictivas y los impactos que sufren los proveedores de bienes e insumos provenientes de Ucrania, como ejemplos a tener en cuenta dentro de un sinnúmero de consideraciones que afectarían el mundo de la asesoría jurídica planteada de cara a los intervinientes provenientes de estos países.

También viene al caso anotar que el entorno de sanciones es particularmente dinámico y en constante evolución, por lo que, una vez impuesta una sanción determinada, no es dable considerar estar siempre frente a un escenario estático.

Dichas sanciones obligan, en cierta manera, a mirar más allá de las consecuencias a corto plazo, para buscar la estrategia y metodología adecuada para generar servicios disruptivos, incluidos los jurídicos, a largo plazo que permitan garantizar la continuidad de la prestación de los servicios sin incurrir en la potencialidad de contagio mencionada anteriormente.

La importancia de las implicaciones y consecuencias jurídicas que se desprenden del conflicto bélico sitúa a los actores económicos ante un panorama de riesgo en el que las relaciones económicas y jurídicas que se perciben distantes y sin repercusiones directas, son en realidad asuntos sensibles que merecen constante atención, con el fin de evitar y/o precaver que las relaciones jurídicas y de negocios tocadas por el conflicto afecten otros ámbitos.

*Escrito con la coautoría de Carolina Sesana Moreno, asociada de KPMG Law Colombia.