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OPINIÓN

Contrato de Prestación de Servicios ¿Populismo, utopía o realidad?

21 de febrero de 2023

César Eduardo Pérez

Asociado Senior – Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos de prestación de servicios (CPS) se han puesto de moda en el país, como consecuencia de las declaraciones que ha realizado el Gobierno, y su intención de limitar los CPS en la contratación de las entidades del Estado, bajo el argumento de la necesidad de “dignificar el empleo público”.

Por lo anterior, es que el pasado 5 de enero, se expidió la Circular Conjunta No. 1 de 2023 (Circular), mediante el cual el Gobierno emitió los lineamientos para la celebración de CPS por parte de las entidades del Estado.

Uno de los puntos llamativos de la Circular, es el hecho de que las entidades solo podrán hacer uso del CPS por los próximos 4 meses (abril). Además, deberán desarrollar crear y promover la planta de personal necesaria y suficiente para las necesidades del servicio. Tarea titánica que tendrán las entidades y esperemos que no sea como aquella fantasía que rencarne a Utopía, aquel buen libro de Tomás Moro.

Sin embargo, el primer interrogante, es ¿Qué pasará con el CPS después de abril de 2023? Interrogante sin respuesta.

Para nadie es un secreto que en el sector público se ha desnaturalizado la figura del CPS, siendo utilizada para disfrazar contratos laborales, intereses clientelistas y en muchas ocasiones, como forma de legalizar dineros de los dirigentes de turno.

Por lo anterior, los lineamientos de la Circular deben analizarse desde un aspecto legal, económico y social con el fin de que el objetivo de dignificar el empleo sea real.

Así, vale la pena decir que el CPS es un contrato típico, mencionado en el literal h del inciso 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual hace parte de los contratos sometidos a la contratación directa como mecanismo de selección.

Pensar en “terminar” la figura del CPS, como se ha mencionado en diversos medios de comunicación, requeriría en primer lugar, de una modificación a la ley. Función que le corresponde al Congreso de la República.

Pensar en prohibir el CPS en las entidades, por parte del Gobierno, sería incurrir en una disposición inconstitucional, que evidentemente solo respondería a una estrategia populista.

Desde el aspecto económico, no basta con mencionar en la Circular, que deberán las entidades promover sus plantas de personal. Según datos oficiales, en Colombia existen más de 910.000 contratistas en las entidades públicas.

Así, es necesario contar con reservas presupuestales de como mínimo el 30% adicional de lo que hoy las entidades estipulan para el rubro de personal. La pregunta es, ¿existe la plata para eso? O ¿estaremos visualizando una nueva reforma tributaria? Ya que parece ser la salida rápida a los problemas de caja de la Nación.

Por último, debe observarse el aspecto social, relacionado con la cultura o buena práctica que adoptarán los dirigentes de turno para hacer los mencionados cambios, renunciando al clientelismo y sus favores políticos. Situación que ya veremos. Hay que recordar que Colombia, no es solo Bogotá.

Con este análisis, tampoco se pretende satanizar el CPS, pues es un contrato que resulta de utilidad en la práctica jurídica tanto del sector público como del privado. Sin embargo, cuando el “servicio” que se presta, está supeditado a una inminente subordinación, el CPS muta, convirtiéndose en una fachada violatoria de derechos laborales.

Es importante seguir en la tarea de dignificar el empleo y las condiciones laborales, pero no basta con una Circular. Es necesario un análisis serio que determine el impacto legal, económico y social.

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