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sábado, 15 de enero de 2022

Con la expedición del Decreto 806 de 2020, mucho se habló del paso a la justicia digital en Colombia. Adeptos y detractores se encuentran por doquier en el mundo de los litigantes y académicos, quienes han buscado desde su vigencia lo bueno y lo malo, enmarcándose bajo la perspectiva de la necesidad que hoy tiene la justicia colombiana para preservar el derecho fundamental de la administración de justicia.

Desde el punto de vista práctico, el talón de Aquiles que sufrió la digitalización de la justicia en Colombia fue la falta de preparación y capacitación para la era digital de algunos operadores judiciales, además de la capacidad para pasar de torres de papel a servidores que almacenaran archivos en la nube, que hace algunos años atrás, solo serían del imaginario de alguien como Alan Turing.

Es generalizado el hecho de que el mayor punto de inflexión del Decreto 806 es la práctica de pruebas, para traer un ejemplo, en la práctica de interrogatorio de parte o de un testimonio, existe tal riesgo de contaminación de la prueba que las herramientas tecnológicas de hoy dejaron al juez pocas herramientas para detectarlo, prevenirlo y sancionarlo poniendo en entredicho, la verdad judicial.

Tampoco puede desconocerse el avance que ha aportado el Decreto 806 a la justicia colombiana. Pues bien, el manejo del expediente digital ha permitido un manejo moderno de las actuaciones procesales, sin necesidad de incurrir en desplazamientos muchas veces inoficiosos a los juzgados; la forma en que es posible constituir los poderes para cumplir el derecho de postulación, la forma en que es posible ejecutar las notificaciones personales, por estados y traslados, y sin duda uno de los avances significativos, la radicación de las demandas en línea aportando practicidad, agilidad y modernidad al proceso, dejando en el pasado esas largas y extensas filas del primer piso del Hernando Morales Molina para la radicación de una demanda.

Con todo esto, debemos ahora pensar en si lo regulado en el Decreto 806, y que tanto nos ha cambiado la forma de hacer litigio durante un año y medio, debe quedarse o por el contrario debemos volver a las poco prácticas e inflexibles estipulaciones del Código General del Proceso (CGP), el cual la práctica nos ha enseñado que se quedó corto para la era de la justicia digital en Colombia.

El Decreto 806, fue expedido el 4 de junio de 2020 y su vigencia estaría rigiendo por un periodo de dos años, es decir estará vigente hasta el próximo 4 de junio de 2022.

Teniendo en cuenta las dificultades prácticas que tendría volver a lo que era antes del Decreto 806, se expidió para lo Contencioso Administrativo la Ley 2080 de 2021, una reforma al CPACA, la cual contiene muchas de las disposiciones del Decreto 806, lo que permitirá celeridad, practicidad y modernidad a lo contencioso administrativo, decisión que celebro.

La preocupación ahora radica, frente al CGP, pues se tienen seis meses para la expedición de una ley que reforme e incorpore lo bueno del Decreto 806, dando el paso de forma definitiva a la era de justicia digital en Colombia.

A modo de conclusión, la era digital llegó para quedarse y basado en los postulados del darwinismo social moderno, considero que se debe reformar el CGP e incorporar aspectos del Decreto 806 que den agilidad, practicidad y modernidad al proceso y con ello garantizar de forma más real el acceso a la administración de justicia y transformando de forma definitiva la justicia digital en Colombia.