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sábado, 16 de marzo de 2019

El concepto de orden público es relevante en el desarrollo y auge del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos. El caso colombiano, no ha sido la excepción, por el contrario, ha evolucionado a lo largo del tiempo, a través de decisiones arbitrales, pero sobre todo, por medio de decisiones judiciales. En las siguientes líneas, me permito realizar una aproximación al concepto de orden público en materia de arbitraje internacional en Colombia.

Desde una perspectiva básica, de lo que el ordenamiento jurídico define como orden público en el derecho privado, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 16 del Código Civil. El cual lo define como las leyes imperativas en el derecho privado, la cuales no pueden ser desconocidas por convenciones entre particulares.

En materia de arbitraje, el concepto de orden público adquiere relevancia por lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención de Nueva York de 1958. En esta disposición se precisó que, se podría denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo, sí se prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento, que el reconocimiento o la ejecución del laudo es contrario al orden público del país.

Sumado a lo anterior, en los avances legislativos adoptados por Colombia, vemos que el concepto de orden público, está contemplado en la Ley 1563 de 2012. Sin embargo, fue agregado un componente adicional, y es que, para que sea alegado como causal para denegar el reconocimiento de un laudo, la anulación de un laudo o la ejecución de medidas cautelares, debe existir una violación al orden público internacional de Colombia. Es claro que la perspectiva de orden público, ahora debe verse desde la perspectiva internacional.

Para la Asociación de Derecho Internacional, el concepto de orden público internacional, estaba ligado al conjunto de principios y reglas reconocidas por un determinado Estado.

Para la Corte Suprema de Justicia, la noción de orden público internacional de un país, no puede confundirse con el orden público interno de ese país, pues al orden público internacional, solo pertenecen aquellas normas que consagran principios fundamentales básicos del ordenamiento jurídico nacional, esenciales para una sociedad; y para orden público interno, solo pertenecen aquellas normas que protegen un determinado sector, pero no salvaguardan valores fundamentales del Estado.

Concluyo frente a lo anterior, que el concepto de orden público internacional no puede se estático en el tiempo, ya que los principios fundamentales y básicos del ordenamiento jurídico nacional, esenciales para una sociedad, pueden cambiar con el paso de los años, enfrentándonos a un concepto volátil con los retos de una sociedad globalizada.

Por lo anterior, recae sobre la Corte Suprema de Justicia, un peso enorme, toda vez que es la autoridad que determina el reconocimiento y ejecución de las decisiones arbitrales internacionales, debiendo precisar con atino y acierto, en cada decisión que adopte, el concepto del orden público internacional. Es importante tener en cuenta que, si bien este concepto muta con el paso de los años, debe aplicarse un examen estricto para determinar objetivamente su definición, con el fin de evaluar si son los principios y reglas reconocidos por Colombia o, por el contrario, se resume en los intereses de la comunidad internacional. Lo anterior buscando fortalecer las instituciones y el auge del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflicto.