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martes, 1 de octubre de 2019

Considerando la importancia de la financiación para el éxito de los proyectos de energía renovable, queremos resaltar un elemento del modelo de Contrato de Suministro y Energía a Largo Plazo publicado (el “Contrato”) por el Ministerio de Minas y Energía que resulta clave para su bancabilidad: La posibilidad de celebrar los acuerdos directos entre el comprador, el vendedor y los prestamistas.

El Contrato sólo se puede modificar o aclarar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía , lo limita el alcance de los acuerdos directos.

Los acuerdos directos son un mecanismo común en financiación de proyectos y normalmente son celebrados por prestamistas y deudores con otras personas que son contrapartes del deudor en los contratos materiales del proyecto (e.g., contratos de construcción, contratos de mantenimiento y contratos de offtake).

Mediante estos contratos, los prestamistas logran una relación directa con personas clave para el desarrollo de los proyectos y aseguran, por ejemplo, la continuidad de operaciones y la toma de posesión de los prestamistas.

Si bien la restricción incluida en el Contrato tiene sentido para evitar que se pierda la estandarización, debemos tener claro hasta dónde llegan los límites y cuál será el procedimiento para lograr la aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía .

Para ilustrar la relevancia de los acuerdos directos podemos hacer referencia a la toma de posesión. Al respecto y de manera acertada, el Contrato consagra el derecho de toma de posesión (step-in) de los prestamistas.

Es indispensable que los prestamistas tengan la posibilidad de seguir con el proyecto en escenarios extremos, puesto que el colateral más valioso es el proyecto funcionando y no una serie de activos individualmente considerados.

Según el Contrato, el derecho de toma de posesión puede ser ejercido cuando ocurra una causal de terminación del Contrato o un incumplimiento del vendedor de sus obligaciones con los financiadores.

El derecho de step-in se ejerce de dos formas: (i) cambiando los accionistas del vendedor; o (ii) cediendo el contrato a la persona que los prestamistas designen por escrito.

Sin embargo, el trámite incluido en el Contrato puede no ser tan claro y puede que los plazos previstos no sean suficientes para conseguir a los terceros que se obliguen a continuar con el proyecto, temas que podrían aclararse en un acuerdo directo entre el comprador, el vendedor y los prestamistas.

En síntesis, el contrato ha evolucionado a un punto donde la mayoría de los comentarios del mercado han sido incorporados.

Esto ha mejorado sustancialmente su bancabilidad si se compara con las versiones iniciales.

En todo caso, la industria debe seguir analizando, entre otras cosas, cómo se podrían implementar acuerdos directos entre el comprador, el vendedor y los prestamistas, que ha probado ser es un mecanismo útil para viabilizar la financiación de este tipo de proyectos.