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martes, 19 de febrero de 2019

En el último lustro, han hecho carrera en la jurisdicción laboral las demandas de personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cercanas a consolidar su derecho pensional, que solicitan la declaratoria de nulidad o ineficacia de su afiliación a dicho régimen pensional, para así retornar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) de manera extemporánea, buscando acrecentar su mesada pensional. En síntesis, en estas demandas se aduce la existencia de un vicio en el consentimiento del afiliado al momento de realizar el traslado de régimen pensional.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia desde el año 2008, ha indicado que, en este tipo de acciones excepcionalmente procede la inversión de la carga de la prueba sobre la existencia del vicio en el consentimiento aducido en la demanda. Inicialmente, esta regla se dispuso en aquellos casos de (i) demandantes que al momento del traslado de régimen pensional ostentaban un derecho pensional consolidado en el RPM, y posteriormente, también se dispuso en aquellos casos de (ii) demandantes que al momento del traslado de régimen pensional eran beneficiarias del régimen de transición pensional, lo que, en ambos casos, suponía la perdida de dichos beneficios y, en consecuencia, un perjuicio en su derecho pensional.

No obstante lo anterior, actualmente los Jueces y Tribunales laborales del país vienen interpretando dicha jurisprudencia de manera disímil, generando inseguridad jurídica. En este panorama, existen dos tipos de falladores que se pueden agrupar de acuerdo a sus interpretaciones así:

1. Jueces y Tribunales que invierten la carga de la prueba sobre la inexistencia del vicio en el consentimiento en la afiliación al RAIS, solo en los casos de personas que al momento de la afiliación contaban con derechos pensionales consolidados o con derecho al régimen de transición pensional.

2. Jueces y Tribunales que han venido aplicando de manera generalizada la inversión de la carga de la prueba sobre la inexistencia del vicio en el consentimiento en el acto jurídico de afiliación al RAIS, regla que resulta decisiva en estos procesos. Este grupo, viene emitiendo fallos calcados que declaran la nulidad e ineficacia de los actos jurídicos de afiliación al RAIS, ante la ausencia de la prueba imposible de allegar por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sobre la inexistencia del vicio del consentimiento aducido por los demandantes, respecto de afiliaciones efectuadas en épocas en donde, de acuerdo a la ley vigente, solo era obligación de las AFP documentar el contrato de afiliación.

Esta última postura, ha generado una avalancha de acciones judiciales de personas que, con afirmaciones genéricas sobre supuestos vicios en su consentimiento al momento de su traslado de régimen pensional, y sin acreditar un perjuicio evidente, solicitan que sea declarada nula o ineficaz su afiliación al RAIS.

A modo de ejemplo, de acuerdo con la composición de las siete salas laborales del Tribunal Superior de Bogotá hasta diciembre de 2018, tres de dichas salas se encontraban en el primer grupo descrito, y las cuatro restantes en el segundo.

Pues bien, tal escenario muestra una administración de justicia que depende del reparto judicial, pues es común la insólita situación en la que demandantes con supuestos de hecho análogos obtienen fallos contrarios, lo cual atenta contra la seguridad jurídica que debe proveer un ordenamiento jurídico, y que supone la certeza del derecho y la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de las conductas de las personas.