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OPINIÓN

Notificación personal a compañías extranjeras sin sucursal o filial en Colombia

27 de agosto de 2025

Christian Alejandro Acevedo Mendoza

Asociado de Dentons Cárdenas & Cárdenas para el equipo de Propiedad Intelectual y Tecnología
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 14 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió el Lineamiento 011, que establece el procedimiento para que las autoridades judiciales o administrativas colombianas, como lo es la SIC, notifiquen adecuadamente providencias, actos administrativos u otros documentos oficiales a personas naturales o jurídicas de derecho privado domiciliadas en el extranjero que no cuenten con sucursales o filiales en Colombia.

En estos casos, la notificación personal deberá realizarse conforme al artículo 41 del Código General del Proceso y a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial aplicables, entre ellos:

a. La Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial;

b. La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias;

c. El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; y

d. El Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile.

De acuerdo con el Lineamiento, la notificación personal se debe realizar en el territorio extranjero, con los documentos debidamente traducidos al idioma del país receptor de la notificación, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

  1. Carta rogatoria: Una autoridad judicial colombiana envía la carta, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una autoridad judicial homóloga del país de destino. Esta autoridad es a encargada de practicar la diligencia y devolverla por medio del agente diplomático o consultar de Colombia.
  2. Comisión o exhorto: Se comisiona al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo para que practique la diligencia y la devuelva a la autoridad judicial colombiana.
  3. Mecanismos alternativos de transmisión, según el Convenio de La Haya: Solo para Estados miembros de la Convención que no hayan declarado objeción u oposición sobre estos mecanismos, pueden adelantar este mecanismo, para lo cual pueden utilizar las siguientes vías:

a. Vía diplomática o consultar: Tramitar directamente las notificaciones o traslados de documentos judiciales a través de los agentes diplomáticos o consulares de Colombia;

b. Vía de autoridad central: Enviar los documentos al cónsul del Estado colombiano acreditado en el Estado de destino, quien los remite a la autoridad competente local para que realice la notificación;

c. Vías complementarias: Utilizar métodos como la remisión directa de documentos judiciales por vía postal, o por parte de funcionarios judiciales o personas interesadas, a sus contrapartes en el Estado de destino.

En conclusión, el Lineamiento 011 de la SIC deja claro que las notificaciones a entidades o personas extranjeras deben seguir los mecanismos formales establecidos en el CGP y los convenios internacionales. Esto significa que las vías de notificación como las reguladas en el Artículo 291 del CGP o en la Ley 2213 de 2022 no son aplicables en estos casos, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica en las relaciones transfronterizas.

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