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sábado, 25 de junio de 2022

Los tokens no fungibles (NFTs) son certificados de propiedad y autenticidad con relación a contenido que puede ser digital o físico. De manera que, los NFTs en conexidad con la tecnología blockchain son activos intangibles y digitales por excelencia.

Ahora bien, con ocasión de un proceso judicial cuyo accionante es Exchange LCX, la Corte Suprema del Condado de Nueva York recientemente acudió a un NFT en aras de recuperar total o parte de los fondos hurtados a Exchange LCX; lo anterior, producto de un hack de criptoactivos en uno de los monederos (Wallets) de Exchange LCX. Por ende, esta autoridad judicial al no tener la capacidad de confiscar los criptoactivos por no poseer las llaves privadas, ordenó una medida cautelar a través de un NFT a la dirección de los hackers con fines de notificación judicial, prohibiendo el traslado de fondos que se encuentren en el monedero en donde se constató que resguardan gran parte de los fondos hurtados. Igualmente, esta medida cautelar informa a terceros que no pueden tener interacción con este monedero, poniendo de presente las consecuencias judiciales en caso de realizarse.

Vale la pena interrogarse ¿el NFT es una medida cautelar de carácter innominada y se entiende como una notificación judicial? ¿El pronunciamiento de la Corte Suprema del Condado de Nueva York, es un avance en la digitalización judicial? Para responder a estos interrogantes es oportuno indicar que este pronunciamiento de la autoridad judicial en su estructura puede ser una medida cautelar, no obstante, dependiendo de la normativa aplicable se deberá verificar si es de carácter innominada y si el uso del NFT sirve de notificación judicial. Ciertamente falta mucho por desarrollar, sin embargo, el pronunciamiento proferido por esta autoridad judicial podría ser para algunos, un avance en materia de digitalización judicial.

En Colombia, ya se están configurando avances indispensables hacía la digitalización judicial e implementación de criptoactivos, esto es, la Ley 2213 de 2022 tiene como propósito adoptar la legislación permanente de las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020, implementando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Del mismo modo, la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó recientemente en primer debate el proyecto de ley No. 139 de 2021, el cual tiene por objeto regular los servicios de intercambio de criptoactivos. Estos avances en materia regulatoria claramente evidencian la importancia de atender las nuevas interacciones sociales que se dan a través de tecnología en Colombia y en efecto, buscan alinearse con los desarrollos tecnológicos de otras jurisdicciones y mercados.

En conclusión, la medida cautelar proferida la Corte Suprema del Condado de Nueva York haciendo uso de los NFTs puede ser para algunos innovadora y para otros, simplemente es un mecanismo judicial de carácter preventivo y provisional. En todo caso, que el poder judicial este haciendo uso de NFTs en sus actuaciones judiciales evidencia un avance significativo hacía la digitalización. Entre tanto, la regulación mencionada evidencia un progreso en la agenda de política económica y jurídica colombiana, razón por la cual, los nuevos proyectos de ley deberían tener en cuenta estas nuevas formas de digitalización judicial que, pueden conjugar con la implementación de NFTs.