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sábado, 29 de abril de 2023

La escisión, prevista en la Ley 222 de 1995, es una figura a través de la cual el patrimonio de una sociedad (escindida) se divide en una o más partes para transferirlas en bloque a una o varias sociedades, ya existentes o creadas por la misma escisión (beneficiarias). La sociedad escindida puede disolverse sin liquidarse al perfeccionar la escisión o seguir activa. Como consecuencia de la operación, los socios de la sociedad escindida reciben acciones en la sociedad o sociedades beneficiarias.

Ésta alternativa de reorganización empresarial es idónea para aquellas compañías que buscan separar diferentes líneas de negocio, separar diferentes tipos de activos (operativos o no), gestionar patrimonios familiares (sucesiones), e incluso, resolver controversias entre grupos de accionistas o grupos de interés. Además, provee agilidad en futuras transacciones o salidas a bolsa.

La escisión aporta flexibilidad a la operación, ya que permite: (i) integrar activos a una sociedad existente, (ii) a los asociados de la escindida decidir, unánimemente, que su participación en la sociedad beneficiaria tenga una proporción distinta a la que tenían en la escindida (escisión asimétrica), y (iii) la participación de sociedades extranjeras (escisión transfronteriza), en donde también deberá tenerse en cuenta, la legislación de la sociedad extranjera especialmente en cuanto a los efectos fiscales.

Es una operación que puede ser fiscalmente neutra en Colombia si cumple los requisitos del estatuto tributario, sin perjuicio de los impuestos de registro ante las Cámaras de Comercio y los demás que aplican según la naturaleza de los activos a ser transferidos.

Su implementación requiere de una planeación para anticipar temas contractuales, operativos, de sistemas, entre otros, así como la preparación de los siguientes documentos: estados financieros auditados con corte al fin de ejercicio o de propósito especial de las compañías participantes, proyecto de escisión, relación de intercambio y publicación del aviso de escisión en un diario de amplia circulación nacional.

En algunos casos puede requerir autorización previa de la Superintendencia de Sociedades y, en casos de concentración empresarial como consecuencia de la escisión, de la Superintendencia de Industria y Comercio. La escisión puede tomar entre 6 y 12 meses desde la preparación inicial de la información hasta el registro en la Cámara de Comercio, fecha en la cual es efectiva la escisión.

Existen mecanismos legales para proteger a los asociados y acreedores en el marco de la escisión. Los asociados cuentan con derecho de inspección y derecho de retiro si la escisión implica una mayor responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales; los acreedores deben ser informados individualmente de la escisión por los representantes legales de las sociedades participantes y podrán exigir garantías adicionales para el pago de sus créditos.

Asimismo, las sociedades participantes en la escisión responderán solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la escisión según el artículo 10 de la Ley 222 de 1995.

En síntesis, la escisión es un mecanismo útil y flexible que con la preparación y asesoría adecuada facilita la reorganización de los negocios sin dejar desprotegidos a los asociados y acreedores. Si desean aprobar una escisión con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2022, la misma deberá aprobarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.