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lunes, 5 de septiembre de 2022

En el año 2022 se cumplieron 40 años de la expedición de la Ley 23 de 1982, régimen sobre derecho de autor y derechos conexos en Colombia. Para celebrarlo, el pasado 25 y 26 de agosto el Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA), desarrolló el congreso denominado “El Derecho de Autor a través del tiempo: de dónde venimos y para dónde vamos”.

El Congreso reunió a académicos y profesionales de distintas áreas, para discutir sobre el pasado, presente y futuro del derecho de autor en Colombia, centrándose en la Ley 23, sus modificaciones y desarrollos jurisprudenciales.

Uno de los debates recurrentes del Congreso, giró en torno a la conveniencia de proferir una legislación que responda a todos los cambios de paradigma -tecnológicos, sociales, culturales, etc.- que han tenido impacto, directa o indirectamente, en el derecho de autor y los derechos conexos, desde el año 1982. Dentro de esta discusión hay quienes están de acuerdo con una nueva normativa y quienes consideran que la actual puede adaptarse a los nuevos tiempos.

A primera vista, pareciera mejor -o más sencillo- derogar la Ley 23 de 1982 y regular cada uno de cambios acaecidos dentro de los últimos 40 años, comprendiendo, por ejemplo, la inteligencia artificial, los NFTs (Tokens No Fungibles) y el “Metaverso”.

Sin embargo, esta postura traería sobrerregulación, afectaría la seguridad jurídica e impediría que la jurisprudencia cuente con un rol importante en la interpretación de la normativa autoral. Todo esto, además de la dificultad que tendría el legislador para regular cada nueva tecnología, cambio social o cultural, conforme se fuera presentando.

Por su parte, la legislación nacional cuenta con un catálogo de mecanismos que le permiten interpretar las nuevas dinámicas que impactan al derecho de autor y los derechos conexos, como ya lo ha hecho en el pasado ante la llegada del software, el almacenamiento digital o el streaming.

Por ejemplo, la Ley 23 cuenta con listas abiertas que permiten incorporar nuevos tipos de obras y de formas de explotación protegidas por el derecho de autor (art. 2), criterios de interpretación para los actos y contratos por medio de los que se licencian y transfieren derechos patrimoniales de autor y conexos (arts. 77, 78 y 183), e incluso, la Ley 153 de 1887 cuenta con figuras como la analogía iuris y la analogía legis (art. 8), entre muchas otras.

En todo caso, lo anterior no impedirá adoptar nuevos mecanismos para proteger a los autores, artistas, productores y demás titulares de derechos patrimoniales, así como a los usuarios que acceden a las creaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.

En consecuencia, cualquier modificación o complemento será deseable, siempre que mantenga el espíritu de la normativa actual, respete los criterios esenciales que dan origen a la protección del derecho de autor y los derechos conexos, y no pretenda regular en detalle cada una de las nuevas dinámicas presentadas.

Para responder al interrogante planteado, La Ley 23 de 1982 está más vigente que nunca y tiene la potencialidad de continuar adaptándose dentro de los años venideros; sin embargo, requiere que todos los actores involucrados en las industrias creativas velen por su correcta aplicación.