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jueves, 5 de julio de 2018

*Impuestos y Comercio Inter. de PPU.

Ante los constantes cambios del mundo digital, el ordenamiento jurídico se ha visto obligado a mantenerse actualizado para no volverse obsoleto frente a esta nueva realidad. El derecho tributario no es una excepción en este fenómeno, que observa cómo, ante nuevos modelos de negocio, su ámbito de aplicación resulta reducido.

Esto significa que hay recursos que los diferentes Estados en el mundo están dejando de recibir, debido a que los sistemas fiscales no logran imponer tributos sobre las operaciones realizadas alrededor de la economía digital. La Comisión Europea (organismo de la Unión Europea que se encarga de estudiar los asuntos fiscales) ha estimado que las empresas de economía digital tienen en promedio una tasa de tributación de 9,5%, mientras que aquellas con modelos de negocio tradicionales tributan a una tasa efectiva en promedio de 23,2%. En este sentido, no solo están dejando de ingresar recursos en las arcas de las naciones, sino que esto resulta en una desventaja competitiva, desde el punto de vista fiscal, para quienes opten por alternativas tradicionales de hacer negocios.

Ahora bien, esto no implica que las empresas de la economía digital estén eludiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con ánimo defraudatorio. Simplemente no pueden tributar igual que las tradicionales porque no hay claridad para ellos, ni para las autoridades tributarias, sobre cómo deben proceder.

Por eso, considero un error que los diferentes países aborden la problemática expuesta desde una óptica anti-abuso. Las precarias soluciones que en este sentido se están proponiendo e implementando son excepciones a la regla general para gravar situaciones específicas, en vez de crear normas objetivas y generales que abarquen a todos los actuales o potenciales contribuyentes.
Un ejemplo local que evidencia esta tendencia es las medidas que se adoptaron en la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) -cuya reglamentación será expedida en las próximas semanas por parte del Gobierno- con el objetivo de gravar con IVA los servicios que se presten desde plataformas digitales. El diseño de estas normas puede generar que el gravamen sea efectivo solamente en los negocios más visibles en esta materia, como Netflix, Uber, Spotify y Airbnb.

Otro criterio que están explorando los países y la Ocde para solucionar los problemas a la hora de hacer tributar a la economía digital consiste en extender los conceptos actuales de la teoría de la tributación, de tal manera que se puedan aplicar en las nuevas dinámicas digitales de los negocios.
Es una tendencia mundial, por ejemplo, acomodar el actual criterio de fuente a la economía digital. Sin embargo, para establecer la fuente de las transacciones, sería necesario ubicar el espacio geográfico donde se encuentra el usuario, cliente o consumidor. Es muy complejo y poco probable que, tanto los responsables de los tributos como los entes fiscalizadores, puedan tener certeza sobre la ubicación del usuario a la hora de realizar una operación de economía digital.

Las dificultades aquí expuestas son transversales a toda la teoría de la tributación, tanto en los impuestos directos e indirectos como en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes. Por estos motivos, es necesario que los gobiernos y las autoridades de impuestos se replanteen si es posible abarcar la economía digital con la teoría de la tributación existente.