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OPINIÓN

Simplificación del registro de rutas internacionales

13 de octubre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos años Colombia se ha convertido en un importante destino internacional de turismo y negocios, lo cual ha incrementado el número de rutas internacionales registradas por las aerolíneas que prestan servicios en el país. De hecho, según datos de la Aeronáutica Civil, en los últimos diez años se ha duplicado el número de rutas desde y hacia destinos internacionales, llegando a más de 105 rutas internacionales registradas para 2017.

Este aumento genera un incremento en el número de pasajeros que se movilizan a destinos internacionales. En concreto, el número de pasajeros que cubrió trayectos internacionales sumaron un total de 13.711.016 en 2017, lo cual representa un aumento de 782.101 pasajeros en comparación 2016, según datos de la Aeronáutica Civil.

La anterior situación refleja de forma clara cómo la industria aeronáutica en Colombia se ha constituido en un importante motor y un generador de ingresos para la economía nacional, debido a su estrecha relación con el sector del turismo y negocios.

Ante esta realidad, la dirección general de la Aeronáutica Civil expidió el 23 de febrero de 2018 la “Directriz para evaluación de solicitudes relacionadas con nuevas rutas nacionales e internacionales e incremento de frecuencias internacionales”, la cual se encuentra fundamentada en los principios de economía y eficacia de la administración pública.

La mencionada directriz busca simplificar y eliminar ciertos trámites administrativos requeridos a las aerolíneas para el registro de nuevas rutas internacionales, dentro de los cuales se encuentra la eliminación del procedimiento de audiencia pública (establecido en el numeral 3.6.3.2.6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC-) para la adición de nuevas rutas internacionales a los permisos de operación. Esta previsión aplica únicamente a aquellas empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga (aerolíneas) que cuenten con permiso de operación vigente.

En este sentido, el procedimiento de solicitud deberá agotarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.3.3.2 de los RAC, para lo cual deberá presentarse una solicitud escrita a la Oficina de Transporte Aéreo de la Aeronáutica Civil, que deberá contener la información solicitada en el mencionado numeral. Dicha información tiene un contenido técnico que supera el conocimiento meramente jurídico, sin embargo, la misma hace parte del giro ordinario de las empresas de transporte aéreo comercial internacional.

Una vez radicada la mencionada solicitud, tanto la Oficina de Transporte Aéreo como la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil, llevarán a cabo un análisis de la misma, producto del cual podrán solicitar la información adicional que estimen pertinente. Actualmente, el trámite de registro de nuevas rutas internacionales al permiso de operación de las aerolíneas toma entre uno y dos meses desde la presentación a conformidad de la información requerida.

En consecuencia, resulta claro que con la directriz expedida en febrero, el trámite de registro de nuevas rutas internacionales e incremento de frecuencias al permiso de operación de las aerolíneas se ha convertido en un proceso más eficiente y expedito, el cual permite aumentar el número de destinos que ofrecen las aerolíneas al interior y al exterior del país de forma relativamente simple. Lo anterior evidencia que la Aerocivil ha respondido de forma coherente al crecimiento del sector y al atractivo que este refleja.

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