El Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 1843 de 2025, con el fin de regular de manera integral la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, la gestión de las historias clínicas laborales y la prevención de actos discriminatorios en el ámbito laboral. Esta norma, vigente desde el 29 de abril de 2025, tiene un alcance nacional y aplica a todos los empleadores, trabajadores (dependientes e independientes), contratistas, ARL y prestadores de servicios de salud en el trabajo, sin distinción del sector económico o tipo de vinculación laboral.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la clasificación de las evaluaciones médicas obligatorias: preingreso, periódicas (programadas o por cambios de ocupación), de egreso, postincapacidad, por retorno laboral y de seguimiento. Estas evaluaciones son parte fundamental del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y tienen como objetivo proteger la salud del trabajador, facilitar la detección temprana de enfermedades y adecuar las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas.
La resolución también fortalece el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores. Se prohíbe de manera expresa la exigencia de pruebas de embarazo, VIH o serología (VDRL) como requisito para el acceso o permanencia en un empleo. Estas prácticas se consideran discriminatorias, excepto en los casos donde se exige la realización de una prueba de embarazo a aquella trabajadora que desempeña una labor que implique un riesgo real o potencial para la salud de la trabajadora o del feto, situación en la que se debe contar con el consentimiento previo de la trabajadora.
Asimismo, la resolución contempla una serie de sanciones para los empleadores que ordenen la realización de una prueba de embarazo sin cumplir con las previsiones que fueron mencionadas, como lo son, la imposición de una sanción económica de hasta $122.257.000 para el año 2025 (2.455 UVT) y el deber de contratar a aquella trabajadora que haya sido obligada a realizar la prueba de embarazo durante el proceso de selección.
En cuanto a la confidencialidad, la Resolución establece que la historia clínica ocupacional es un documento privado y reservado. No podrá ser anexada a la hoja de vida del trabajador ni ser conocida por terceros sin su autorización expresa, salvo las excepciones legales. Esta historia debe conservarse durante un periodo mínimo de veinte años.
La Resolución 1843 de 2025 también distribuye con claridad las responsabilidades de cada actor. Los prestadores de servicios de salud deben contar con profesionales licenciados en seguridad y salud en el trabajo, garantizar una atención médica ocupacional de al menos 20 minutos, entregar copia de los resultados al trabajador y preservar la confidencialidad de la información. Por su parte, los empleadores están obligados a asumir los costos de las evaluaciones médicas y sus pruebas complementarias, adaptar los puestos de trabajo en un plazo máximo de 20 días hábiles tras la emisión de restricciones médicas, y promover campañas de salud y pausas activas durante la jornada laboral.
Finalmente, la resolución otorga un plazo de seis meses para su implementación y establece que las entidades responsables deberán realizar los ajustes administrativos y técnicos necesarios. Su incumplimiento puede acarrear sanciones para empleadores, trabajadores, ARL y prestadores de servicios de salud. En definitiva, esta regulación marca un avance significativo en la garantía de condiciones laborales dignas y en la consolidación de entornos de trabajo seguros, saludables y libres de discriminación en Colombia.
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