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OPINIÓN

Retos regulatorios en la digitalización del crédito

25 de noviembre de 2016

Daniel Rodríguez Bravo

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dada la profunda importancia e impacto del sistema bancario en la economía nacional y global, es necesario que existan normas que regulen y garanticen la existencia de un mercado sólido y solvente ante situaciones de riesgo respecto de lo cual, además del legislador, la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda en Colombia, juegan un papel trascendental.  Tenemos suerte por lo demás, de tener en la cabeza de dichas entidades y de sus equipos regulatorios, profesionales del más alto nivel en los que el mercado en general tiene gran confianza. 

No obstante lo anterior y sin desconocer su importancia en otros escenarios, imponer estándares regulatorios propios de entidades dedicadas a la intermediación financiera (Basilea), a negocios con riesgos esencialmente distintos como el crowdfunding, constituiría en nuestra opinión un error fatal para ese negocio.

El crowdfunding, que hace parte de la industria que hoy se conoce como Fintech (financial technology), nació como un modelo de financiación basado en un esquema de innovación tecnológica y financiación colectiva de proyectos productivos a través de un medio no convencional como lo es internet. 

En relación con el lending based crowdfunding y el equity based crowdfunding, modelos que llaman nuestra atención, surgen una serie de interrogantes derivados de la regulación que debe dárseles en Colombia, para evitar por ejemplo situaciones de captación masiva e ilegal de recursos del público u oferta pública “ilegal” de valores, indebido análisis del riesgo por parte de los gestores, o la indebida revelación de dicho riesgo al mercado interesado, pero sin aplicar regulaciones diseñadas específicamente para el mercado bancario intermediado.  

Si bien algunas legislaciones han optado por sujetar las reglas de funcionamiento del crowdfunding a las mismas del sistema financiero tradicional, incurriendo con ello en una equivocación, Colombia no debería en nuestra opinión hacerlo pues con ello desdibujaría la concepción misma del crowdfunding, como mecanismo de financiamiento para facilitar el acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas, con menores costos operativos y menores costos de capital para los deudores, y diversificación de riesgos y mayores retornos para quienes proveen los recursos al sistema.  Implementar una legislación con requisitos y estándares regulatorios equivocados, que desdibuje los principios rectores y originadores del crowdfunding, por fundamentarse en principios que direccionan la banca tradicional, podría sacar del mercado a las empresas dedicadas exclusivamente a este modelo de originación de créditos usando plataformas tecnológicas, haciendo que solo aquellas entidades con un músculo financiero suficiente pertenecientes a la banca tradicional, sean quienes puedan prestar el servicio, simplemente agregando el crowdfunding a su portafolio de servicios.

El legislador y los reguladores deben buscar responder, a través del lente de los fines propios del crowdfunding, entre otros interrogantes si las plataformas prestan con recursos propios o ajenos, si administran o no recursos mediante mandato, si originan el crédito y desembolsan los recursos directamente, si la plataforma tecnológica asume o no posición propia o si adelanta actividades de asesoría de inversión.

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