Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 2 de marzo de 2024

El Gobierno Nacional presentó el tan anunciado texto del Proyecto de Ley que llamó “Ley Minera para la Transición Energética Justa, la Reindustrialización Nacional y la Minería para la Vida”.

El texto propuesto ha puesto nervioso no sólo a la industria minera, sino a todos aquellos sectores que directa o indirectamente interactúan con ésta; y ¿por qué? porque el modelo propuesto por el Gobierno Nacional pareciera extinguir la minería privada, empresarial y bien hecha en Colombia. Las razones para concluir esto se podrían resumir en tres grandes bloques: 1. El congelamiento del otorgamiento de nuevos títulos, incluyendo aquellos estratégicos y primordiales para la transición energética, hasta tanto no se lleven a cabo por parte del Estado una serie de estudios, definiciones y políticas, cuando las autoridades competentes respectivas han demostrado a la fecha que no están en la capacidad de hacerlo eficiente, efectiva ni oportunamente, generando una evidente moratoria minera; 2. La priorización del otorgamiento de títulos mineros a las entidades del Estado, a la minería artesanal, informal y étnica por encima de la minería privada, con reglas de juego totalmente distintas, inequitativas e incluso desproporcionadas frente a los otros jugadores priorizados; 3. El establecimiento de requisitos largos, complejos y costosos como el licenciamiento ambiental, la concertación con la comunidad de un Plan de Gestión Social, y la consulta previa, entre otros, en fases tan preliminares como la exploración, cuando esta es una etapa en la que no existe certeza alguna de la existencia de minerales y en consecuencia del alcance del proyecto minero, donde toda la inversión que se realiza en esta etapa es a riesgo, incierto y sin que genere ingresos para su financiación.

Todo lo anterior, se supone, sería el régimen aplicable a nuevos títulos otorgados si el proyecto logra convertirse en Ley de la República. Sin embargo, el articulado propuesto no es del todo claro y por el contrario, deja importantes inquietudes sobre el riesgo de continuidad de los títulos mineros actuales y las solicitudes mineras en curso.

Por ejemplo, el artículo 214 propuesto establece que los títulos mineros vigentes continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables al momento de su celebración, en virtud del principio de seguridad jurídica constitucional, a excepción del nuevo régimen propuesto de multas, sanciones y caducidad que sí sería aplicable a los títulos vigentes, situación que debe ser analizada con sumo cuidado pues este proyecto incorpora un régimen sancionatorio que modifica abruptamente las reglas de juego inicialmente conocidas y aceptadas por los titulares mineros cuando celebraron sus contratos con el Estado.

Con relación a las propuestas de contratos en trámite ante la ANM, el texto incluye una disposición de transición sin efectos reales, pues en la práctica, las solicitudes que se encuentran en la etapa contenida en el artículo 279 de la Ley 685 para efectos de mantener el régimen anterior son insignificantes, pues los trámites al interior de la ANM no avanzan.

La Ley Minera propuesta es un cambio profundo a la forma como opera la industria minera en el país. La gran inquietud que queda al revisar el articulado es si el Gobierno Nacional entiende el negocio de la minería, no desde el discurso, sino desde la realidad. De ser aprobado este texto, ¿estará Colombia sepultando la industria minera? Este es realmente el debate.

*Daniela Vergel Riascos, Socia en CMS Rodríguez Azuero