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martes, 7 de julio de 2015

Respuesta un tanto desalentadora, por cuanto, a primera vista, no parece estar dentro del mapa de resarcimiento el garante de garantes: el Estado colombiano.

Infortunadamente para las víctimas, hablando desde el punto de vista de la imputación de daños, pero afortunadamente para los funcionarios públicos, los atentados no estuvieron dirigidos contra instalaciones o contra un personaje estatal. Por el contrario, el objeto del ataque fue una institución de estirpe privada; situación que modifica, de forma significante, la posibilidad de indemnización.

Es de recordar que, según el tratamiento otorgado por la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de atentados terroristas, sólo será procedente la obligación de indemnización estatal en aquellos eventos en que, tal como se mencionó, dichos actos tengan como foco un componente estatutario, ya que, de lo contrario, serán considerados como daños causados por un tercero ajeno (causa extraña que impide la atribución de daños).

Dicho de otra forma, el Estado no será hallado responsable en aquellos eventos en los cuales el objetivo de los ataques sea la población civil y no un cuerpo estatal.

Ahora bien, lo anterior exigirá que los actos terroristas en cuestión hayan sido imprevisibles e irresistibles, habida cuenta que si el Estado pudo prever o sobreponerse a éstos, su responsabilidad podría verse comprometida con ocasión de una falla del servicio.

Tal como está la situación al día de hoy y según la información suministrada por los medios de comunicación, los atentados son atribuidos al ELN, por lo que la demanda por responsabilidad patrimonial debería estar dirigida contra los integrantes de dicho grupo que fungieron como autores, en especial, contra los autores intelectuales. Sin embargo, por razones que saltan a la vista, tal tarea resultará imposible.

Ante este panorama, ¿qué sucede, entonces, con estos perjuicios causados a las víctimas del terrorismo?, ¿quedarán incólumes?, ¿deberá el Estado sustituir al ELN en su obligación de resarcimiento por la imposibilidad material de hacer efectiva una sentencia en su contra?

Desde un punto de vista estrictamente conceptual, el Estado no estará obligado al resarcimiento de los daños en mención -salvo que se presente la falla en el servicio antes descrita-, por lo que, al menos en materia de responsabilidad patrimonial, no será posible que el Estado sustituya al ELN en su calidad de victimario.

Así las cosas, serán las víctimas de los atentados quienes, para pesar de todos, deberán asumir las consecuencias de los mismos en su patrimonio, sin que exista figura jurídica que permita desplazar los perjuicios a otro sujeto. Bajo este contexto, el Estado, seguramente, entrará a brindar ayudas económicas a estas personas, las cuales no  constituirán indemnización alguna.

En suma, siempre y cuando los ataques terroristas hayan sido imprevisibles e irresistibles frente al Estado, éste no estará en la obligación de resarcir los daños causados, en razón a que los mismos fueron cometidos por un tercero ajeno: el ELN, quien será el primer llamado a resarcir. Por ende, los perjuicios irrogados deberán ser asumidos por las víctimas, aun cuando el Estado destine ayudas económicas a aquellas.