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miércoles, 8 de marzo de 2017

En días pasados, miembros del CTI ocuparon con fines de extinción de dominio treinta y cinco bienes de los narcotraficantes José Ricardo Pedraza Díaz y Carlos Manuel Medina Acosta. Entre los bienes objeto de medida, se encuentra el prostíbulo mencionado.

Ocupado el mismo, su administración le corresponde a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Extinción de Dominio. 

La duda inmediata que surge es ¿qué forma de administración aplicará la SAE ante un bien que reporta beneficios económicos mediante el ejercicio legal de la prostitución, máxime cuando su deber es procurar porque el bien continúe siendo productivo y generador de empleo? 

Ante esta última característica (generación de empleo), vale recordar que, según información dada por los medios de comunicación, el establecimiento ofrecía cuarenta mujeres para servicios de prostitución, quienes obtenían un lucro de esta actividad. 

En otras palabras, la SAE tiene una situación bastante difícil por sortear: de una parte, cuenta con el deber de mantener El Castillo productivo y generador de empleo y, en la otra orilla, tiene a cuarenta mujeres ejerciendo una labor legal, a partir de la cual obtienen su sustento diario.  

Para agudizar aún más el dilema, mediante sentencia T-629 de 2010, la Corte Constitucional reconoció y protegió derechos laborales a una prostituta que estaba embarazada. En la misma, decretó la existencia de un contrato realidad entre la prostituta y el prostíbulo, así como la presencia del despido injusto por el hecho de estar embarazada. 

Con el fin de remediar esta situación, la Corte ordenó la indemnización equivalente a los salarios de sesenta días de que trata el artículo 239, num 3º del C.S.T. Igualmente, impuso el pago de las doce semanas de descanso remunerado de que trata 236 ibídem, que correrán por cuenta del empleador en la medida en que el mismo no vinculó a trabajadora a la seguridad social, como correspondía en razón de su contrato de trabajo.  

Para llegar a dicha conclusión, la Corte señaló que existirá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y, por supuesto, cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.

Y es que no son menores los efectos de los pronunciamientos hechos en dicha sentencia, ya que, de no continuarse con una actividad que les garantice a esas cuarenta mujeres su sustento diario, la SAE podría verse abocada a una cuantiosa demanda.

Una opción para evitar riesgos jurídicos, podría ser la consistente en administrar el establecimiento, a través de la figura del depósito provisional, en la que la SAE designe una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que El Castillo siga siendo productivo y generador de empleo.

Tarea, por demás complicadísima, porque, en relación con la idoneidad, deberá ser una  persona que tenga experiencia en la administración de prostíbulos. ¿Qué jugada hará la SAE?