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miércoles, 13 de abril de 2022

En diferentes normas procesales existe la posibilidad de que el juez pueda imponer sanciones a las partes cuando ocurren determinadas circunstancias. Por ejemplo, cuando no asisten a la audiencia inicial, o cuando entorpecen la práctica de una inspección judicial. Sin embargo, existe una en particular que resulta bastante curiosa debido a todos los inconvenientes que puede generar su aplicación.

En el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 se prevé que, en el marco de una acción jurisdiccional de protección al consumidor “…(s)i la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria”.

Como puede verse, acá el juez de consumidor puede, a la parte vencida, imponerle una sanción si se cumplen determinadas circunstancias. No obstante, la aplicación procesal de esta norma puede resultar bastante compleja, hasta el punto de afectar los más fundamentales derechos de los sancionados.

El juez que impone alguna multa de acuerdo con lo previsto en la norma citada lo hace en la sentencia. Cuando la acción de protección al consumidor es de mayor o menor cuantía, la parte vencida tiene el recurso de apelación que la ley le garantiza para discutir tanto la condena como la sanción. Esto tiene sentido, la multa fue impuesta en una sentencia y es una decisión de un juez que se debería poder contender ya que fue tomada con base en los hechos que han resultado probados dentro del proceso.

Ahora, ¿qué ocurre si un juez municipal o la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en una acción de protección al consumidor de única instancia por mínima cuantía, decide imponer una sanción de 40 o más salarios mínimos a la parte vencida porque encuentra probadas las circunstancias de agravación -en el caso del productor o proveedor- o la temeridad -en el caso del consumidor-?

En ese caso, la parte que fue objeto de la multa va a querer que la sanción de una cuantía menor que le fue impuesta en una sentencia judicial sea discutida en segunda instancia, como ocurre en todos los procesos judiciales de menor cuantía. Sin embargo, es posible que, cuando interponga su apelación, el juez le diga que esta no procede porque el proceso es de única instancia.

En nuestra opinión, esta una interpretación de las normas procesales bastante restrictiva del debido proceso. Creemos que de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución es deber del juez aplicar la Norma Superior de manera preferente. Así, podría el juez municipal o la Delegatura de la SIC, en única instancia, garantizar el derecho a la defensa y contradicción permitiendo que la sentencia que incluye una sanción de una suma considerable sea apelada y revisada por el superior.