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jueves, 14 de mayo de 2020

El covid-19 ha traído consigo fuertes efectos en el comportamiento de la economía, afectando los niveles de oferta y demanda de bienes y servicios que son considerados esenciales para mitigar la expansión de la pandemia y para sobrellevar el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Esto lleva a una inevitable variación en los precios de dichos bienes y servicios.

Un ejemplo de esto es el aumento de precios en Equipos de Protección Personal (EPP), desinfectantes e insumos médicos. Como se esperaba, esta situación ha derivado un llamado de los consumidores para que sean adoptadas medidas destinadas a conjurar el aumento acelerado de precios en bienes de primera necesidad. De hecho, nuestras normas de protección al consumidor traen disposiciones destinadas a prevenir y castigar el acaparamiento y la especulación, que no son otra cosa que maniobras para alterar los precios artificialmente y evitar que respondan -como debe ser- a la oferta y la demanda.

Pero nuestra Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha decidido ir más allá. En calidad de autoridad de competencia, ha realizado varios requerimientos de información y averiguaciones para posteriormente determinar si el fenómeno del aumento de precios podría constituir una violación a las normas antimonopolio. Y es que lo que muchos no saben es que en nuestro país existe, como norma de protección de la competencia, la prohibición de realizar prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a determinar precios inequitativos.

Desde la academia y el litigio, he sido muy crítico de esta norma: ¿qué son precios inequitativos? ¿Cuándo un precio se convierte en tal? ¿Cómo es que determinar precios inequitativos afecta la libre competencia económica? Inquietudes todas válidas, sobre todo cuando se trata de mercados no regulados y considerando que la SIC no tiene competencia alguna para controlar precios.

Pues bien, recientemente conocimos de una apertura de investigación por violación a las normas de competencia (SIC, Res. 19922 de 2020) sustentada en la posible determinación de precios inequitativos, que según la misma autoridad son aquellos que no tienen en cuenta las reglas del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda (SIC, Res. 76724 de 2014). Es el caso de una distribuidora de EPP, cuyo aumento de precios (entre 8% y 12%) no pareciera responder a una justificación objetiva y razonable, distinta de la de aumentar su margen de ganancia.

Con esta apertura, crecen mis dudas sobre los precios inequitativos: ¿será que deberíamos tener en la ley una definición de “precio inequitativo”? ¿No es eso lo que constitucionalmente demanda el carácter restrictivo de la facultad sancionatoria del Estado? ¿Tiene la Autoridad la discreción para determinar cuándo un precio es ilegal? ¿Es eso ajustado a nuestro modelo constitucional de economía social de mercado? ¿Subir un precio en 12% restringe indebidamente la libre competencia?

Ahora, un incremento del precio en un mercado en competencia, antes de ser inequitativo, es la demostración de que el mercado está funcionando bien. Es el incentivo para que entren nuevos competidores y la oferta aumente. Levantar la sospecha (como hace la SIC) de que eso es inequitativo desincentiva a los competidores (actuales y potenciales), pues a menos que ubiquen sus precios por debajo de lo que arbitrariamente se considera inequitativo, no saldrían a ofertar. Esto es contrario a lo que pretende la libre competencia que garantiza nuestra Constitución.