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sábado, 12 de agosto de 2017

El patrimonio de una Entidad sin ánimo de lucro no pertenece a sus miembros, ni directamente, ni a través de títulos que lo representen dado que los aportes son donaciones.

Las entidades sin ánimo de lucro - Esal - se constituyen con el propósito de desarrollar un objeto con fines humanitarios o de beneficio social, sin que los asociados pretendan lucrarse con ello. No obstante, en muchas ocasiones pueden presentarse confusiones respecto a la naturaleza y obligaciones de ese tipo de entidades, en especial cuando con estas se pretende obtener beneficios tributarios en el desarrollo de una empresa.

¿Cuál es la naturaleza de las Esal?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas constituidas sin fines lucrativos, es decir que quienes se asocian no pretenden la repartición de utilidades, sino el incremento patrimonial de la entidad. El objeto de estas organizaciones es de carácter social y humanitario (altruista, gremial o de beneficio comunitario), en consecuencia, los aportes que se realizan a las mismas no generan títulos representativos de la inversión en el capital.

¿Cuál es el tratamiento del patrimonio?
El patrimonio de una Esal no pertenece a sus miembros, ni directamente, ni a través de títulos que lo representen, dado que los aportes que estos realizan se tratan como una donación, destinada específicamente a cumplir con el objeto de la entidad.

En razón a lo anterior, en caso de liquidación, los aportes no se restituyen a los asociados, sino que pasan a ser de otra organización con un objeto similar o del Estado.

¿Cuál es el régimen tributario al que pertenecen?
Con el fin de evitar la existencia de entidades sin ánimo de lucro constituidas con el propósito oculto de adquirir beneficios tributarios y obtener lucro, la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen tributario al que están sometidas este tipo de organizaciones, estableciendo que por regla general se encuentran bajo el régimen tributario ordinario. Sin embargo, podrán excepcionalmente solicitar a la administración tributaria su calificación como contribuyentes del régimen especial, si cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, las entidades que se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016, como aquellas sin ánimo de lucro, continúan perteneciendo a éste, siempre que presenten solicitud de calificación ante la Dian - previa inscripción en el aplicativo web de la entidad - la cual será resuelta mediante acto administrativo motivado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario.

¿La naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro cambia por la modificación de su régimen tributario?
El cambio del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro no modifica la naturaleza de las mismas, dado que estas conservan un objeto con fines sociales y la ausencia del ánimo de obtener lucro por el desarrollo de dicho objeto, es decir que mantienen los elementos esenciales que determinan su naturaleza. El régimen tributario de las personas jurídicas no constituye un elemento esencial de la naturaleza de las mismas.