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jueves, 3 de abril de 2014

La fecha límite establecida por el Gobierno Nacional para que todos los puertos carboníferos del país efectuaran el cargue de carbón a través de un sistema de cargue directo, utilizando bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente sin fondeo, se cumplió el pasado mes de enero. No obstante lo anterior, buena parte de los existentes puertos de servicio público y de servicio privado que manejan este tipo de carga no implementaron dicho sistema.

Las buenas noticias son que Puerto Nuevo, que se encuentra ubicado en la zona portuaria de Ciénaga, puso en marcha sus operaciones como un puerto de servicio público para el manejo de carbón con cargue directo. Por otra parte, se espera que en unos meses Puerto Drummond termine sus obras de adecuación e implementación de cargue directo e inicie operaciones a través de tal sistema.

Sin embargo, queda la inquietud de por qué otros concesionarios y productores de carbón, en especial aquellos de pequeño y mediano tamaño, no implementaron dicho sistema de cargue.

En razón a que las exportaciones de carbón resultan de gran importancia para la balanza comercial del país, la minería representa una fuente importante de crecimiento económico, y el potencial de reservas de este mineral supone un crecimiento permanente, sostenible y significativo del volumen de carga, conviene preguntarse si el sistema de cargue directo, tal y como está descrito en el Decreto 3083 de 2007, debe mantenerse, ya que resulta bastante diciente y significativo que la mayor parte de los puertos carboníferos del país no hayan implementado este sistema, lo cual, en últimas, afecta de manera directa el aumento de la capacidad portuaria de exportación de carbón del país.

En virtud de lo anterior, es posible que el Gobierno Nacional deba reglamentar modalidades del sistema de cargue directo distintas a la contemplada en el Decreto 3083 de 2007 (es decir, el Gobierno deberá pensar en modalidades diferentes de aquella que implica el uso de bandas transportadoras encapsuladas para evitar el fondeo). Estas, en cualquier caso, deberán cumplir con el principal objetivo de la norma, a saber: prevenir la contaminación del medioambiente.

Es importante resaltar que, en concordancia con el Documento Conpes 3611 de 2009, “la operación de los puertos carboníferos deberá realizarse de acuerdo con las mejores prácticas y tecnologías limpias que eviten la dispersión de partículas de carbón, incluyendo entre otros, sistemas de humectación eficientes, control de altura de pilas de almacenamiento y de descarga de carbón, reducción de inventarios y control de emisiones en puntos de transferencia. Estas operaciones contarán con barreras u otros dispositivos para el control de la dispersión de estas partículas por fuera de las zonas de manejo”. Parecería entonces que, desde el punto de vista técnico, sería viable implementar sistemas de cargue directo diferentes de aquel que emplea bandas transportadoras encapsuladas sin fondeo.

Es importante que el Gobierno Nacional, al reglamentar otras posibles modalidades de de cargue directo de carbón, tenga en cuenta criterios diferenciadores objetivos y razonables, tales como la capacidad financiera y técnica de pequeños y medianos productores de carbón, el volumen de carbón a exportar por estos productores, el impacto de la respectiva inversión en el precio de exportación del carbón, la capacidad de repagar y/o amortizar la inversión, etc., de manera que no se incrementen de forma significativa los costos de operación para unos agentes en relación con otros, todo bajo la premisa fundamental de compatibilizar las actividades del sector carbonífero con la protección del medioambiente.