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OPINIÓN

Reprogramación de vigencias futuras en proyectos viales

20 de julio de 2024

Diana Rueda Prada

Asociada Senior Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las vigencias futuras incluidas en los contratos de concesión son obligaciones a cargo de las entidades concedentes de transferir recursos en los montos y fechas establecidos en los contratos. Antes de que dichas obligaciones sean siquiera incluidas en los contratos de concesión, intervienen diferentes entidades públicas para que dichos compromisos presupuestales no sean excesivos ni se fijen de forma irregular.

En relación con las vigencias futuras, el sector de infraestructura debió atravesar a principios de este año otra discusión ambientada por el anuncio del gobierno de incluir la conformidad o autorización del Presidente como requisito para la reprogramación o traslado de partidas presupuestales y la solicitud de vigencias futuras, intento finalmente frustrado con la expedición del Decreto 313 de 2024 que, en lugar de incluir el deber de obtener la autorización de presidente, incluyó el deber de informarle sobre los trámites antes mencionados.

El debate, sin embargo, revivió por el reciente anuncio del gobierno de intentar reprogramar las vigencias futuras de los proyectos 4G que presentan demoras, para redireccionarlas, liberarlas o moverlas con el fin de financiar otras obras y programas sociales, situación que de entrada implicaría un incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo los contratos de concesión, a menos que se haga de mutuo acuerdo con los concesionarios y en atención a las implicaciones económicas en cada caso.

Hacer tales reprogramaciones de forma arbitraria podría seguir incrementando la incertidumbre para invertir en el país (como fue confirmado recientemente en el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre el clima de inversiones en Colombia para 2024), así como la litigiosidad en el sector de infraestructura que, como lo confirmó el Ministerio de Transporte, ha aumentado significativamente entre 2022 y 2024, pasando de 17 tribunales de arbitramento de proyectos 4G a 25 tribunales, con pretensiones superiores a los 10 billones de pesos.

Si, por el contrario, se busca implementar la medida de forma concertada con los concesionarios, será importante preguntarse cómo se harán las reprogramaciones, por cuánto tiempo, bajo qué criterios, sobre proyectos con qué porcentaje de atraso, bajo qué medidas para proteger la liquidez de los proyectos, con qué mecanismos de garantía que aseguren que en efecto los recursos por vigencia de futuras no se perderán de manera definitiva.

Además, será importante preguntarse ¿qué resulta más eficiente para el proyecto: reprogramar las vigencias futuras o aplicar las medidas contractuales? Los proyectos mencionados por el gobierno en este contexto están en situaciones bien distintas, por lo que no deberían ser medidos a rajatabla con el mismo criterio, sino que deberían analizarse con visión pro-proyecto y en función de los factores que han generado el atraso, para lo cual los contratos de concesión prevén diferentes mecanismos según las causales del atraso, mecanismos que han demostrado funcionar muy bien en todos los años que lleva el programa 4G.

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