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martes, 18 de marzo de 2014

El pasado 6 de marzo fue sancionada la ley 1712 por medio de la cual se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de la información.

¿En qué consiste el derecho de acceso a la información?
Este derecho, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, constituye una manifestación específica del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Carta, entendido este último como el género. En este sentido, y atendiendo a su naturaleza y contenido, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido jurisprudencialmente como un derecho fundamental. 

¿Cómo se garantiza el ejercicio de este derecho con la nueva ley? 
Las entidades están obligadas a responder las solicitudes de información de manera adecuada, veraz y oportuna. Adicionalmente, deben divulgar y actualizar la información pública periódicamente con el fin de que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ella.   

¿Cuáles entidades están obligadas bajo esta ley?
i) Las entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal, sin importar su régimen jurídico, organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía; ii) las personas naturales o jurídicas privadas cuando desempeñen funciones públicas o de autoridad pública; y iii) los partidos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. 

¿Qué tipo de información deben publicar?
Se establecen unos contenidos mínimos de información sobre la estructura orgánica y administrativa de las entidades, los servicios, procedimientos y funcionamiento de las mismas. 

Los ciudadanos tendrán acceso a información pública de las entidades relacionada con presupuestos y planes de compras anuales; trámites y costos asociados; contratación pública; mecanismos de presentación de solicitudes, quejas y reclamos; informes de gestión, evaluación y auditoría; mecanismos de supervisión, notificación y vigilancia, entre otros. 

La ley exceptúa a la información clasificada, reservada y a aquella cuya publicación pudiere vulnerar derechos de terceras personas o los intereses públicos. Así mismo, se prevé la divulgación parcial cuando parte de la información contenida en un documento esté protegida por alguna de las excepciones.   

¿Cómo se debe publicar la información? 
Cada entidad debe adoptar el esquema de publicación que implementará, el cual contendrá la clase de información, la manera de publicarla, su periodicidad y los cuadros de clasificación documental. Estos esquemas de publicación deben ser difundidos en las páginas web de las entidades.

Adicionalmente, cada entidad debe llevar un registro de activos de información que categorice y controle toda la información y su publicación, conforme a estándares técnicos establecidos por el Ministerio Público y por el Archivo General de la Nación. Así mismo, las entidades deberán acatar los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea.   

¿Qué beneficios trae esta ley?
El Estado asume la obligación de divulgar la información pública de las entidades de manera proactiva, periódica, asequible y comprensible, atendiendo a principios de transparencia, gratuidad, celeridad y calidad de la información, entre otros.  Se invierte la carga de la prueba en favor del ciudadano, por lo cual son los funcionarios quienes deben justificar si la información solicitada es clasificada o reservada, en caso de negarla. 

Se garantiza el acceso adecuado e igualitario de la información a los distintos grupos étnicos y culturales del país, a las personas en situación de discapacidad y a la ciudadanía en general. 

Se trata de una real y efectiva democratización de la información, con lo cual se promueve la transparencia en la gestión pública y la activa participación de la ciudadanía en la misma.

¿A partir de cuándo se debe aplicar esta ley? 
En 6 meses para todas las entidades del orden nacional y en 1 año para las entidades territoriales.