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jueves, 2 de marzo de 2017

De tal suerte que, en términos generales, nos encontramos con que, a través de la nueva Circular Única, se introdujeron, entre muchos otros, los siguientes puntos a resaltar:

- Se efectuaron cambios en la forma en la que se reciben, gestionan y se reingresan los documentos que estén destinados al Registro. La inclusión más novedosa es aquella consistente en no poder exigirle al usuario que, para reingresar un documento, deba pasar por orientación al usuario, pues esto será opcional.

- Se busca facilitar el Registro haciéndolo amigable frente a los usuarios, y facilitando el acceso a las inscripciones por medios electrónicos, evitando la inscripción de originales. Es viable inscribir copias en el Registro.

- En la Circular Única se insiste en la obligación de verificar la identidad que deben hacer las Cámaras de Comercio de los socios, de los designados y de los revisores fiscales, y la razón es simple: los problemas de seguridad que ha generado esta situación.

Creemos que los mecanismos utilizados por la Circular Única para combatir la suplantación, además de suponer una extralimitación de la SIC en sus funciones, genera una carga inmensa para las Cámaras de Comercio toda vez que, en el evento de no efectuar alguna verificación de esta naturaleza, podría endilgarse cualquier tipo de responsabilidad sobre dicha entidad, cuando, por ejemplo, en la inscripción de Actas, esta carga de certificar la autenticidad debe provenir del presidente y del secretario de la reunión.

- Ya no queda duda alguna que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro deben renovar, anualmente y dentro de los tres primeros meses del año, su inscripción, según el artículo 166 del Decreto 19 de 2012.

- En cuanto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (las “Esales”) se procede a una actualización de su inscripción y normas aplicables. Sin embargo, queremos resaltar un asunto en especial, y es la inclusión en el libro I de las Esales la inscripción que se haga de una declaración de grupo empresarial o situación de control.

En nuestro entender, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 debería resultar aplicable únicamente a las sociedades, y no a las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, la SIC no lo considera así. Nos llama la atención, en todo caso, que la Circular Única no haya hecho esta misma inclusión en el libro III de las Esales del sector solidario.

- No se identifican grandes cambios en el registro único de proponentes, salvo considerar que la cancelación de este registro es un acto de trámite y que, por tal motivo, contra éste no procede ningún recurso.

Estos son algunos de los cambios importantes que queremos resaltar. Sin embargo, la Circular Única tiene una serie de prohibiciones y condiciones importantes para el Registro, por lo que consideramos importante para todos los operadores jurídicos poder darle una revisión general a dicha norma pues, estamos seguros, les ofrecerá muchas luces para hacer del Registro un trámite menos dispendioso y difícil.