El fideicomiso civil constituye un mecanismo mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad de sus bienes a otra (fiduciario), quien debe administrarlos y entregarlos posteriormente a un tercero (beneficiario), cuando se cumpla una condición específica.
Esta figura se caracteriza por su estructura triangular, aunque admite variaciones donde una misma persona puede ocupar distintos roles. Por ejemplo, el fideicomitente puede ser también el fiduciario, administrando sus propios bienes bajo ciertas restricciones hasta que deba transferirlos al beneficiario final.
Y, bueno, tiene una gran ventaja: los bienes que son entregados en fideicomiso civil son inembargables (tanto para el fideicomitente, que ya no es propietario, como para el fiduciario, que jurídicamente sí lo es), y es ahí de donde surge el gran beneficio de esta herramienta, porque resguarda la propiedad de “ataques” de terceros.
Entonces: imaginemos el caso de Guillermo, un empresario de 65 años que tiene un inmueble valorado en $500 millones. Preocupado porque su hijo Andrés, de 25 años, pueda dilapidar su herencia, decide establecer un fideicomiso civil.
Guillermo transfiere la propiedad del inmueble a su hermana María (fiduciaria), con la condición de que ella lo administre y entregue a Andrés cuando este cumpla 35 años. Durante esos 10 años, María puede arrendar el inmueble y los rendimientos se acumulan para Andrés. Ni a María ni a Guillermo le pueden embargar ese inmueble, lo que resulta maravilloso.
Sin embargo, aquí surge un tema (generalmente olvidado): la transferencia del inmueble de Guillermo a María genera una ganancia ocasional de 15% sobre el valor del bien. Esto significa que María debe pagar $75 millones al momento de recibir el inmueble. Posteriormente, cuando María transfiera el bien a Andrés, este deberá pagar nuevamente 15% de ganancia ocasional. Aquí ya no suena tan buena idea.
Entonces, entre las ventajas del fideicomiso civil encontramos la posibilidad de establecer condiciones específicas para la entrega de bienes. Permite proteger a beneficiarios que aún no tienen la “madurez” o ayuda para evitar embargos sobre las “joyas de la corona”, o muchas cosas más.
Pero, además de lo tributario, existe un riesgo inherente cuando el fiduciario es una persona natural: ¿qué sucede si María fallece? Los bienes entrarían a su sucesión. Ahora, las personas jurídicas pueden ser fideicomitentes o fiduciarios sin problema alguno.
Antes de constituir un fideicomiso civil, es fundamental analizar el verdadero costo de la operación. No solo deben considerarse los impuestos inmediatos, sino también los futuros al momento de cumplirse la condición.
La selección del fiduciario es crucial. Si se opta por una persona natural, debe ser alguien de absoluta confianza, y con capacidad demostrada para administrar bienes. Aun así, siempre existirá el riesgo de muerte o incapacidad. También es importante recordar que el fideicomiso civil debe respetar las normas sucesorales. No puede utilizarse para despojar a herederos forzosos de sus derechos legítimos.
El fideicomiso civil mantiene su lugar en el arsenal de herramientas jurídicas para la gestión patrimonial, pero su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada. Los costos tributarios y la rigidez estructural lo convierten en una opción a evaluar mejor, frente a alternativas modernas como la fiducia mercantil.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp