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viernes, 15 de diciembre de 2023

Este artículo se refiere justamente a lo que dice su título: la sucesión de la empresa familiar, y no de la “sucesión en la empresa familiar” (se resalta el “en”). Aquí nos enfocaremos en la empresa y la sucesión de la propiedad.

Tres referencias iniciales sobre la “empresa familiar”. La Resolución del Parlamento Europeo del 8 de septiembre de 2015 (2014/2210(INI)) resalta y recalca la relevancia de las empresas familiares, de distintos tamaños, dimensiones e impacto, pero todas altamente relevantes, y con dimensiones trasnacionales (dice la resolución). En síntesis: hablar de la empresa familiar no es algo menor, ni de baja relevancia. Ahora: hablar de la sucesión tampoco lo es.

La Superintendencia de Sociedades sacó en octubre de 2023 la “Revista Económica y Societaria” No. 2 en donde se establece que el concepto de “empresa familiar” no es estático, pero podría hablarse de empresa familiar cuando: (i) la familia tiene participación en la propiedad, (ii) hay control económico, financiero o administrativo, (iii) la gerencia está en manos de un miembro de la familia y (iv) hay intención que el negocio perdure en la familia.

Por último, el reciente denominado “Estudio de Empresas de Familia de PwC Colombia 2023” se plantea que para el 62% de las empresas familiares objeto del estudio tienen como prioridad proteger su actividad principal y supervivencia.

Las familias precavidas, que les gusta planear en vez de apagar incendios, saben que es importante dejar reglas claras de quiénes serán los dueños de las empresas familiares cuando los fundadores falten. Existen muchos mecanismos dentro de la gestión del patrimonio familiar que permiten organizarlo, pero este artículo no se trata de eso.

Si la familia no previó nada sobre la sucesión de la propiedad de la empresa familiar, todos los conflictos, diferencias y discusiones se darán con las reglas sucesorales que están en el Código Civil que son normas antiguas – y, a veces, torpes –.

En las normas colombianas no importa la empresa familiar y se da especial prioridad a los derechos de los herederos y el cónyuge. En la partición de la empresa, esta última no es la importante. Puede dividirse, puede estar en el “fuego cruzado” o, inclusive, podría quedar en poder de personas que no tienen relación alguna con ella. Nada deseable para los que nos dedicamos a estudiar y trabajar con empresas familiares.

Estudiando el tema, encontré que el Código Civil y Comercial de Argentina (aprobado en 2014) plantea frente a la sucesión de la propiedad de la empresa familiar, lo siguiente:

La indivisibilidad de la empresa familiar, como principio (Art. 2377). La empresa tiene un lugar importante en la sucesión.

Un heredero o el cónyuge que haya participado en la creación de la empresa familiar podrá pedir en la sucesión que le asignen preferentemente dicha propiedad, con algunas obligaciones especiales (Art. 2380). Esto puede resolver que la empresa quede en manos de quien no tiene interés en que esta perdure.

Ahora bien, si existen diferencias entre los herederos que “pidieron” la empresa familiar, el juez evaluará la aptitud de los que pidieron preferentemente la empresa, con la finalidad de continuar con la explotación de esta, priorizando que dicha persona participe personalmente allí (Art. 2382).

Y, si se quisiera, se puede profundizar más. ¿Será el momento de dar la discusión en Colombia sobre la sucesión de la propiedad de la empresa familiar desde el Código Civil?