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OPINIÓN

Las zonas francas ferroviarias: una herramienta para la competitividad y la infraestructura del país

15 de mayo de 2026

Diego Vega

Socio Líder de Global Trade de EY Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La expedición del Decreto 0216 de 2026 introdujo un cambio muy importante en el régimen de zonas francas colombiano. Mediante este decreto se incorporó la posibilidad de declarar zonas francas para proyectos ferroviarios en el país. Esta modificación permite adaptar el marco jurídico de las zonas francas a las necesidades de infraestructura y logística del país, reconociendo la importancia del transporte férreo para el desarrollo nacional.

Esta inclusión significa un avance muy importante en el régimen franco colombiano, el cual desde sus inicios estuvo diseñado principalmente para actividades industriales, portuarias y de servicios. Si bien, el Decreto 278 de 2021 ya había introducido la posibilidad de declaratoria de zonas francas permanentes relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en ferrocarriles, los requisitos y condiciones estaban pendientes de reglamentación por parte del Gobierno nacional.

Las zonas francas ferroviarias se han venido discutiendo durante años en la legislación colombiana, siempre suponiendo un reto para encajar dentro de los requisitos exigidos por la normativa, especialmente aquellos relacionados con continuidad física, delimitación y cerramiento del área declarada.

La nueva regulación busca reactivar el sistema férreo nacional e introduce un cambio importante al establecer excepciones, principalmente frente a los criterios de cerramiento, el principio de exclusividad y la delimitación.

Es así como, desde la expedición de este decreto, se permite que las líneas ferroviarias sean consideradas como un área continua, aun cuando sus componentes no estén físicamente conectados. Tal es el caso de las empresas de transporte ferroviario, en las cuales las estaciones, talleres y centros logísticos, entre otros, pueden encontrarse separados geográficamente, pero forman parte de la misma empresa, del mismo objeto social y del mismo sistema operativo.

De esta manera, las compañías que entren a operar en zonas francas ferroviarias formarán parte del grupo reducido de empresas pertenecientes al régimen franco, las cuales cuentan con una normatividad especial que facilita la introducción de bienes provenientes del resto del mundo sin el pago —o con diferimiento— de tributos aduaneros, reduce cargas tributarias y promueve el empleo formal y la competitividad.

Bajo el esquema tradicional, las zonas francas deben encontrarse delimitadas y cerradas para efectos de control aduanero y fiscal. No obstante, exigir el cerramiento total de una línea férrea resultaría inviable. Por esta razón, la nueva norma limita esta obligación a áreas estratégicas como patios de mantenimiento, talleres, bodegas o centros de operación.

Sin duda, esta flexibilización facilitará a futuro el desarrollo de la infraestructura colombiana y la modernización logística del país.

El decreto permite que locomotoras, vagones y demás equipos ferroviarios puedan desplazarse temporalmente fuera del área declarada como zona franca sin perder los beneficios asociados al régimen.

El régimen conserva sus incentivos característicos y los extiende a los proyectos ferroviarios, lo que incluye tratamientos preferenciales en materia de impuesto de renta, IVA y aranceles para los bienes introducidos a la zona franca y destinados al proyecto. Sin embargo, la norma mantiene las obligaciones en materia de inversión y generación de empleo, así como los demás requisitos de auditoría, reportes y deberes asociados al régimen franco en general.

A partir de ahora, se presentan retos para lograr la implementación de las zonas francas ferroviarias. Actores clave como la DIAN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán trabajar de manera conjunta con el fin de regular en detalle los criterios técnicos y operativos, garantizar la seguridad jurídica a los inversionistas y poner en marcha esta iniciativa que beneficiará a la economía nacional.

La experiencia será determinante para consolidar esta nueva modalidad dentro del sistema franco colombiano.

En cualquier caso, la creación de zonas francas ferroviarias representa un avance significativo en la evolución del régimen franco en Colombia. Más allá de un simple incentivo tributario, la medida evidencia una transformación conceptual: una flexibilización que se adecúa a las necesidades de la infraestructura moderna y genera nuevas oportunidades para el desarrollo del país.

Desde un punto de vista técnico, será importante diferenciar al promotor de las actividades ferroviarias del operador de servicios de transporte ferroviario; el primero es una persona jurídica cuyo objeto principal es el desarrollo de dichas actividades. Este promotor será el único usuario industrial dentro de una zona franca permanente especial ferroviaria y deberá tener un contrato vigente de concesión, APP u obra, entre otros, o contar con el permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura contemplado en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013.

Por otra parte, el operador de servicios de transporte ferroviario será la persona jurídica que presta estos servicios, la cual, en principio, no se encuentra cobijada por los beneficios del régimen franco, a menos que se califique como un usuario industrial en una zona franca permanente.

En conclusión, el nuevo régimen constituye una herramienta innovadora para promover la inversión, la infraestructura y la competitividad. Su verdadero impacto dependerá no solo de los beneficios fiscales ofrecidos, sino de la capacidad institucional del país para convertir esta flexibilización normativa en proyectos ferroviarios eficientes, sostenibles y de largo plazo.

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