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Industria

Ministerio de Salud reglamentó la prohibición de pruebas en animales para cosméticos

De acuerdo con la normativa, este documento será exigido para los procesos de fabricación, importación y comercialización de cosméticos en el país

06 de mayo de 2026

David Alejandro Realpe Iregui

drealpe@larepublica.com.co

Guillermo Alfonso Jaramillo, minSalud
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 de 2026, a través de la cual se reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.

La resolución establece como eje central la implementación de un nuevo requisito para los actores del sector: la presentación de una declaración de conformidad de primera parte ante el Invima, mediante la cual se certifica que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

De acuerdo con la normativa, este documento será exigido para los procesos de fabricación, importación y comercialización de cosméticos en el país, y tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria, NSO, integrándose al esquema regulatorio vigente.

La obligatoriedad del requisito dependerá del tipo de trámite. Para las nuevas solicitudes de NSO y los procesos de renovación, la declaración será obligatoria, en el caso de modificaciones de registros vigentes, su presentación será de carácter voluntario.

La medida aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de la cadena de suministro de productos cosméticos, incluidos titulares e importadores paralelos. En este marco, el Invima verificará el cumplimiento del requisito en las distintas etapas de control sanitario y en las actuaciones administrativas correspondientes.

La ausencia de la declaración de conformidad podrá generar requerimientos de información adicional o el rechazo del trámite por parte de la autoridad sanitaria, según lo dispuesto en la resolución.

La normativa contempla excepciones específicas en las que se permite el uso de datos de pruebas en animales, siempre que exista sustento técnico.

Entre estas se encuentran los casos en los que un ingrediente requiera evaluaciones de seguridad por riesgos para la salud o el ambiente y no existan alternativas validadas, así como cuando los datos hayan sido generados con fines distintos al uso cosmético.

Para facilitar el cumplimiento del requisito, el Invima dispuso un formato guía que servirá como modelo para la radicación de la declaración de conformidad dentro de los trámites correspondientes.

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