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sábado, 23 de marzo de 2019

El derecho a la libre competencia ha logrado establecerse dentro del imaginario social y empresarial, como un derecho que defiende a los consumidores y al mercado por sí y ante sí. Sin embargo, a veces nos olvidamos que también hace parte de la política económica del país.

En su momento, cuando se estableció el control a las integraciones económicas, se envió el mensaje que al país le preocupaba que los agentes en el mercado pudieran llegar a una posición de fortaleza en el mercado a través de la adquisición de un competidor o mediante la fusión entre estos, de ahí que al Estado, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, le interesaba conocer antes de su perfeccionamiento, ciertas operaciones que por su tamaño pudieran afectar el mercado colombiano para, objetarlas si la afectación al mercado era insalvable; para condicionarlas, si con la aplicación de ciertos remedios se solucionaban la afectaciones de ciertos mercados o; para autorizar aquellas que no perjudicaban la libre competencia. Estas actividades, se han desarrollado dentro de la autonomía con la que se podría realizar, bajo el esquema de designación con la que hoy contamos para la elección del Superintendente de Industria y Comercio.

Pero, en los casos en los que una integración no pueda ser objetada jurídicamente, por ejemplo, por tratarse de un comprador que no se dedique a la misma actividad de la empresa a la que adquiera, pero que por interés nacional sí debiera objetarse por tratarse de un activo estratégico para la economía nacional o por temas de seguridad o, en eventos en los que una operación se deba objetar, pero que sea necesaria para enfrentar una competencia desigual a nivel internacional, deberíamos contar con una herramienta legal que permita al Gobierno, excepcionalmente, anteponer otros intereses a la decisión meramente técnica de la autoridad de competencia. Estas reflexiones llegan a propósito de la objeción que la autoridad de competencia de la Unión Europea realizó hace pocos días de la integración planteada por las empresas Alstom de Francia y Siemens de Alemania, los mayores proveedores de trenes de alta velocidad de Europa y que originó las más duras reacciones políticas de los gobiernos de estos países, quienes arguyeron razones de conveniencia para aprobar la operación, frente al avance de la empresa de ferrocarriles China.

Más allá de si la comisaria Vestager de la Unión Europea tuvo o no razón desde el punto de vista del derecho de la competencia, lo cierto es que la normativa comunitaria no cuenta con opciones legales para que por razones superiores al derecho de la competencia, esta decisión se pueda discutir, de ahí que los países involucrados ya están planteando reformas al régimen que permitan que se tengan en cuenta otros intereses y en otras instancias. En Colombia, también debemos dar este debate.

Para los acuerdos restrictivos de la competencia, la ley colombiana contempla desde el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la posibilidad que la autoridad de competencia pueda, previamente, autorizar acuerdos que por su naturaleza son restrictivos de la competencia, siempre que tenga como objetivo la estabilización de un sector “básico” de la economía. Este tipo de “válvulas” de escape no se hallan en el régimen de concentraciones económicas vigente en Colombia.

A manera de propuesta, algunos países ya cuentan con instancias políticas que tiene la última palabra, eso sí, en casos excepcionales, de vetar o autorizar operaciones, sobre la base de valores superiores a la libre competencia. Estamos en el momento propicio de ajustar nuestra norma de competencia, permitiendo que el Gobierno pueda actuar en defensa del interés nacional.