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OPINIÓN

Arbitraje y responsabilidad: el límite a la reparación directa

09 de enero de 2026

Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante años, la acción de reparación directa ha sido utilizada como un intento residual para cuestionar
laudos arbitrales desfavorables. Bajo el argumento de “error judicial”, se ha buscado trasladar al Estado -y, en últimas, a los contribuyentes- las consecuencias de una decisión adoptada por árbitros libremente escogidos por las partes. Una reciente sentencia del Consejo de Estado precisa por qué esto no es procedente.

En providencia del 24 de octubre de 2025, el Consejo de Estado fue categórico: la Nación – Rama Judicial no está legitimada para responder patrimonialmente por los daños ocasionados por errores judiciales contenidos en laudos arbitrales. La razón es tan sencilla como jurídicamente sólida: el arbitraje es una elección voluntaria, y quien decide sustraer su controversia de la jurisdicción estatal asume sus riesgos inherentes.

Este asunto ha estado marcado por vacilaciones jurisprudenciales. En decisiones como Inel Caribe Ltda. vs. Nación – Rama Judicial se admitió la legitimación de la Rama Judicial para responder por daños emanados de errores judiciales contenidos en laudos arbitrales, sobre la premisa de que los árbitros ejercen función jurisdiccional. Sin embargo, una mirada más estructural revela que, aunque administran justicia, los árbitros no son agentes estatales: no son designados por el Estado y no integran la estructura orgánica de la Rama Judicial, sino que actúan en virtud de una habilitación concreta y temporal que les confieren las partes mediante el pacto arbitral. Pretender que el Estado responda por sus decisiones equivale, en la práctica, a convertirlo en garante de una justicia privada que precisamente se caracteriza por su autonomía.

Aceptar la procedencia de la reparación directa en estos casos tendría efectos indeseables. En primer lugar, desnaturaliza el arbitraje, al permitir que las partes disfruten de sus ventajas -celeridad, especialidad, reserva- sin asumir plenamente sus consecuencias. En segundo lugar, erosiona el artículo 90 de la Constitución, al imponer al Estado la carga de reparar daños que no le son imputables fáctica ni jurídicamente. Y, en tercer lugar, genera un incentivo perverso: cualquier laudo adverso podría
transformarse en una reclamación patrimonial contra el erario.

Lo anterior no supone que el ordenamiento jurídico deje a las partes indefensas. Los laudos cuentan con controles específicos y suficientes, como el recurso extraordinario de anulación y, en casos excepcionales, la acción de tutela. Esos mecanismos ya cumplen con el fin de corregir irregularidades graves, pero eso no implica que además se deba convertir al Estado en una “instancia aseguradora”.

La decisión del Consejo de Estado envía un mensaje claro: arbitrar es decidir. Elegir árbitros implica confiar en su criterio, aceptar la estabilidad de su decisión y entender que un eventual “error judicial” no habilita la responsabilidad patrimonial del Estado.

En un contexto donde se reclama mayor seguridad jurídica y responsabilidad en el uso de los recursos
públicos, insistir en la reparación directa por laudos arbitrales no solo es conceptualmente errado, sino institucionalmente inconveniente. El arbitraje seguirá siendo una herramienta valiosa, siempre que quienes lo eligen comprendan que no es un atajo sin costo, sino una decisión jurídica que debe asumirse con todas sus implicaciones.

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