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martes, 27 de mayo de 2014

Desde la aparición del concepto de Desarrollo Sostenible, acordada por todos los países del mundo en la reunión Cumbre de la Tierra sobre el Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro (1992), el sector industrial se ha venido transformando y adecuando a estas nuevas exigencias políticas, legales y económicas. 

Si bien el desarrollo sostenible busca que dicho sector, a través de las políticas y normas de cada país, cumpla, entre otros, con los siguientes principios: preservación, prevención, quien contamina paga y quien aprovecha paga, muchas veces no se conoce cómo los mismos se encaminan hacia un cumplimiento real y completo de las obligaciones legales ambientales.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico colombiano prevé la planeación ambiental, desde el enfoque público y establece una serie de funciones que debe cumplir la autoridad ambiental para tal fin. Desde la óptica privada, los instrumentos vienen dados por las normativas y los permisos otorgados. Sin embargo es importante anotar que el elemento clave para las empresas en la Planeación Legal Ambiental, es la idea de prevenir en lugar de reaccionar. En otras palabras, debe generarse una consciencia en el sector privado en cuanto a que resulta más rentable la adopción de medidas preventivas, que garanticen la no ocurrencia de contingencias ambientales o, al menos, que busquen minimizar la posibilidad que se presenten las mismas, a esperar que dichas problemáticas se presenten y sea necesario entrar a evaluar y reparar sobre el daño.

Sobre este punto es importante resaltar algo cierto, y es que las medidas preventivas para evitar causar daños al ambiente y su puesta en práctica, suponen un gasto inicial adicional. Pero, de la misma manera, el tener que invertir en las medidas para mitigar o corregir los daños una vez producidos, como por ejemplo los costos de deterioro de la imagen corporativa por daño ambiental o el inicio de un proceso sancionatorio con medidas cautelares (como cierre parcial o total), pueden ser sustancialmente más gravosas que el gasto inicial de la implementación de las medidas preventivas.