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sábado, 19 de mayo de 2018

En la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) se definió la garantía como una obligación temporal a cargo de todo proveedor o comercializador de responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos o servicios que se ponen en el mercado. Lo anterior, significa que los fabricantes, importadores y comercializadores de un determinado servicio o producto, deben responder frente al consumidor por los artículos que distribuyen o los servicios que prestan en cuanto a esas características determinadas en la ley.

Según el estatuto, la calidad de un bien o servicio es la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre de él. Así, en Colombia, quien produzca, importe o comercialice un producto o servicio tiene el deber de (i) asegurarse que el mismo cumpla con los reglamentos y las normas técnicas que se tengan para la elaboración o la prestación de los mismos y, (ii) de proporcionar toda la información que se tenga, de manera que el consumidor pueda decidir de manera consiente respecto de lo que adquiere.

La idoneidad es la aptitud del producto o servicio para satisfacer la necesidad para la cual ha sido producido o comercializado y la seguridad se refiere a la condición de un producto conforme con la que, en situaciones normales de uso, duración, mantenimiento e información suministrada, no presente riesgos irrazonables para la salud o la integridad de los consumidores.
De esta manera, la obligación de responder por la garantía surge cuando se presenta una falla o un daño en el producto o servicio, es decir, cuando las condiciones de calidad o de idoneidad resulten afectadas. Por ejemplo, tendría derecho el consumidor a que se le haga efectiva la garantía de un dispositivo electrónico que al ser abierto de la caja original esté roto o de una prenda de vestir que esté marcada con una talla equivocada.

La garantía es un derecho irrenunciable, que no puede ser limitado por la libre autonomía de la voluntad de los productores o comercializadores en el mercado y que deberá hacerse efectiva cuando se verifique la afectación del producto -como ya se dijo- en sus características de calidad o idoneidad, con la correspondiente reparación por parte del proveedor o comercializador, de ser posible, con el cambio por uno de iguales o similares características, o la devolución del dinero.

Cosa diferente ocurre cuando una reclamación se hace por una causa diferente a la garantía legal. Por ejemplo, cuando se haga en virtud de las políticas de devoluciones o cambios que disponga un proveedor o comercializador. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, por regla general, todos los actores en el mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades para contratar, siempre y cuando no se contravengan normas legales, en este caso, de protección al consumidor.

En consecuencia, los proveedores y comercializadores pueden establecer sus propias políticas de devoluciones y cambios, en virtud de su derecho a la libertad de empresa. En concepto de la SIC, “las políticas que no estén relacionadas con el tema de garantías, (falta de calidad o idoneidad del bien o servicio), serán del resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado, (…) y estarán condicionados a la voluntad de quien provee el bien o servicio o al acuerdo precio entre las partes integrantes de la relación de consumo”.

Así las cosas, cuando no se esté en una situación que de lugar a hacer efectiva la garantía porque la reclamación no tenga que ver con la calidad o la idoneidad de un producto o servicio determinado, no es obligatorio para el proveedor o comercializador aceptar la devolución o el cambio de la mercancía y siempre podrán fijar sus propias políticas de devoluciones o cambios de la forma en que consideren conveniente, con los plazos, restricciones y limitaciones que se quiera (por ejemplo, no permitir el cambio de productos de aseo personal, ropa interior, vestidos de baño, productos en promoción); siempre y cuando se le brinde información suficiente, clara e idónea sobre tales políticas a los consumidores en el mercado.