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sábado, 24 de febrero de 2018

No puedo dejar pasar la oportunidad de comentar la serie de aperturas de investigación que se dieron a finales del año pasado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionadas con un artículo del código de comercio que había pasado casi desapercibido para los comerciantes del país, relacionado con la práctica, al parecer bastante generalizada, de solicitar por parte de los acreedores la factura original para poder tramitar el pago por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

El asunto es que con estas investigaciones se estrenó la adición que las leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013 hicieron al artículo 778 del código de comercio, según el cual “toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia“, es decir, que se elevó a la categoría de los cárteles de los que tanto hemos oído, una conducta que no parecería tener la misma naturaleza de estos comportamientos que afectan la libre competencia, pero que sin embargo, el legislador decidió considerar como una conducta que afectaba la competencia.

Es interesante la posición que adopte a entidad de vigilancia y control al momento de decidir estas investigaciones, ya que estas conductas que muchos empresarios han adoptado pueden tener razones de distinta índole, varias de ellas respaldadas en normas tributarias o simplemente para protegerse de estar participando, sin saber, en operaciones de lavado de activos. En efecto, la norma protege el derecho que tienen los proveedores que presentan una factura cambiaria ante sus clientes para el cobro de los bienes vendidos a las empresas o los servicios prestados, de obtener liquidez anticipada por el reconocimiento de un descuento, por parte de un tercero por virtud de una operación de factoring (compra de cartera) o de la simple venta del crédito. Esto implica para la empresa deudora que ahora es un tercero a quien no conoce quien, al vencimiento de la factura, puede hacer exigible su pago al proveedor.

El mecanismo no tendría nada de particular, de no ser por vicisitudes en las que se pueden ver envueltos nuestros empresarios quienes no pocas veces se enfrentan ante la obligación de pagar a terceros que eventualmente podrían estar relacionados con actividades delictivas o simplemente pagar dos veces la misma factura cuando el proveedor no informa a tiempo que ha vendido su crédito a un tercero, quien al mismo tiempo ejerce su derecho ante el deudor empresario.

Adicionalmente, la norma impone a los administradores y a los revisores fiscales el deber de dejar constancia el primero y pronunciarse en su dictamen anual de los estados financieros el segundo, respecto a que la empresa no restringe la competencia a partir de la retención de facturas de tal manera que se impida la libre circulación de estas. Esto implica la verificación por parte de estos funcionarios, hasta donde sus responsabilidades lo permiten, de que no se de la práctica de la retención, pero que además, esta no restrinja la libre circulación de dichos títulos valores.

Habrá que esperar varios meses para conocer la decisión final y la visión de la autoridad cuando sopese los distintos intereses en juego y las diferentes normatividades que convergen frente a las obligaciones de los empresarios.