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sábado, 21 de abril de 2018

La Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó un proyecto de resolución que busca flexibilizar las condiciones regulatorias de comercialización de equipos terminales móviles, con el fin de promover la masificación del acceso a internet móvil de banda ancha en la población.
Actualmente, los operadores tienen prohibido pactar cláusulas de permanencia mínima y condicionar la adquisición de equipos, y el otorgamiento de promociones u ofertas respecto de los mismos, a la celebración de un contrato de servicios (resolución CRC 5050 de 2016).
De conformidad con el documento que soporta el proyecto, en Colombia hay baja penetración de internet móvil de banda ancha, lo cual guarda correspondencia a su vez con la baja penetración de que tienen los Smartphone. La Comisión de Regulación de Comunicaciones señala que este fenómeno obedece, en parte, a las restricciones para la venta de equipos.
Frente a ello, buscando que los usuarios puedan acceder a Smartphone 4G, la Comisión plantea permitir que los operadores puedan incluir en su oferta comercial condiciones especiales en la comercialización de estos equipos, asociadas a la prestación del servicio. Es decir, los operadores podrían ofrecer equipos con tecnología 4G con un valor preferencial, bajo el condicionamiento que el usuario contrate a su vez un plan de datos con ellos.

Pero, la prohibición de las cláusulas de permanencia seguiría vigente y la nueva posibilidad no podría implicar una venta atada.

En esa dirección la norma sobre cláusula de permanencia implicaría se necesitaría que se siga garantizando el derecho a la libre elección de los usuarios, no imponerse barreras de salida, respetar la independencia de contratos, otorgar la posibilidad de pagar el equipo de manera independiente al servicio, brindar una información completa y detallada de las condiciones de cada contrato y de las restricciones de las ofertas y promociones, asegurando así que el usuario pueda tomar una decisión informada.

Mientras que, en lo relativo a las ventas atadas, resulta necesario recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que la norma no prohíbe que se pueda ofrecer “combos”, ofertas y promociones y que la venta conjunta resultará acorde con el ordenamiento si los productos y servicios también pueden adquirirse de forma separada y se cumplen las normas de información y publicidad.

Esperemos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones salga avante en su propósito. La mayor competencia en la provisión de los equipos y la flexibilización de disposiciones bien intencionadas, pero mal redactadas y aplicadas como la de permanencia mínima, no sirven a la protección de usuarios, encarecen los productos y afectan el sector.