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OPINIÓN

Oportunidades de mejora en el mecanismo de obras por impuestos

19 de abril de 2024

Erika Natalia Becerra Najar

Asociada de Pinilla González & Prieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras nueve años desde su implementación, el mecanismo de obras por impuestos se ha convertido en el vehículo para promover el desarrollo económico y social en los territorios más afectados por el conflicto armado, focalizando los recursos del impuesto de renta en proyectos de alto impacto social.

Según cifras reportadas por la Agencia de Renovación del Territorio, se ha logrado una inversión de más de dos billones de pesos en 295 proyectos relacionados con infraestructura de transporte, educación, vivienda, energía, gestión del riesgo, pago por servicios ambientales, salud y deporte, viéndose beneficiados principalmente los departamentos de Antioquia, Arauca, Tolima, Cauca, Casanare, Valle del Cauca, Cesar, Caquetá, Putumayo, Sucre y La Guajira. Igualmente, de los sectores
empresariales participantes del mecanismo, se evidencia una mayor actividad en las empresas del sector de hidrocarburos, minero y energía, en sus áreas de influencia.

Esta distribución geográfica y sectorial indica la necesidad de aumentar la inversión en sectores menos representativos como agua potable y saneamiento básico, infraestructura productiva, adaptación al cambio climático, tecnologías de la información e infraestructura de cultura, así como de incentivar el desarrollo de proyectos en departamentos con menor participación como Chocó, Quindío, Santander, Boyacá, Vaupés y Vichada. Igualmente, revela una oportunidad para fortalecer la confianza y la sinergia entre lo público y lo privado en diversos sectores empresariales.

Aunque las cifras demuestran el éxito del mecanismo de obras por impuestos para lograr la transformación territorial del país, también sugieren la necesidad de modificar aspectos que lo harían más atractivo para el sector privado. Al estudiar la normativa que lo regula, se evidencia que la herramienta no es un incentivo tributario, sino una modalidad de pago exclusiva del impuesto de renta y complementarios bajo la inversión estratégica en sectores priorizados, con topes máximos de inversión y restricciones en el porcentaje del impuesto a pagar, regulaciones robustas y trámites
dispendiosos para la viabilidad de iniciativas y la selección y vinculación de los contribuyentes que opten por esta alternativa. Adicionalmente, bajo la modalidad convenio los contribuyentes no pagan en especie su tributo, a diferencia de la opción fiducia, sino que ejecutan los proyectos en representación del Estado recibiendo como contraprestación títulos negociables con los cuales pagan sus impuestos de forma tradicional, asumiendo una carga estatal y sometiéndose al régimen sancionatorio de la administración pública, y a las demoras propias de la contratación de la interventoría que está a cargo de las entidades suscribientes del convenio.

Bajo esta perspectiva, urge la implementación de estrategias que incentiven una mayor inversión y participación, mediante beneficios y descuentos tributarios, modificación de los porcentajes máximos a pagar mediante este mecanismo, flexibilización de los trámites administrativos que regulan la estructuración de proyectos y selección del contribuyente ejecutor, la diversificación de otros tributos a
pagar mediante esta figura, la ampliación del cupo Confis para los sectores con más necesidades, la eliminación de normas propias de la contratación estatal en la modalidad convenio, y en general, todas aquellas que permitan su continuidad de una manera más eficiente y eficaz.

*Erika Natalia Becerra Najar,Abogada Asociada del área de Derecho Público de Pinilla, González & Prieto Abogados

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