En un contexto en el que Colombia enfrenta importantes desafíos financieros, atraer inversión extranjera, financiar proyectos productivos y ampliar las fuentes de fondeo es necesario. Por lo anterior, es muy importante hacernos atractivos y facilitarles el proceso a potenciales inversionistas. La modernización del régimen cambiario se ha convertido en una necesidad económica más que en una simple actualización regulatoria. Nuestra coyuntura exige un marco normativo capaz de facilitar los flujos de inversión y deuda externa, sin sacrificar los objetivos de supervisión y control.
El Decreto 1044 de 2026 el cual eliminó el plazo de seis (6) meses para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares de inversiones internacionales, fue un muy buen paso como lo mencionamos en una entrega anterior (Decreto 1044 de 2026: un cambio importante en materia de registro de inversiones internacionales).
En el presente articulo quisiéramos destacar dos medidas adicionales que consideramos van por el mismo camino:
1. Reducción de sanciones - Decreto Legislativo 1419 de 2026
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 introdujo un alivio transitorio para determinados incumplimientos cambiarios sometidos al control de la DIAN: quienes cumplan las condiciones previstas en la norma pueden reducir la sanción al 15 % de su valor y subsanar la obligación incumplida hasta el 19 de noviembre de 2026.
El obligado debe subsanar el incumplimiento; pagar la sanción reducida, por sí solo, no reemplaza el cumplimiento de la obligación cambiaria. (Compilación Jurídica de la DIAN - Decreto 1419 de 2026).
2. Cesión de créditos externos, SAFE y Kiss - Conceptos SCD-000058718 y SCD-000133564 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República
El Banco de la República precisó que, cuando un acuerdo (deuda) celebrado originalmente entre dos residentes se cede para que un no residente asuma la posición deudora, la cesión no exige informar un crédito externo. El criterio, expuesto inicialmente para acuerdos del mundo del capital de riesgo y del mundo del emprendimiento como los SAFE y KISS, también aplica a las notas convertibles. Esto no significa que la operación quede al margen del régimen cambiario: el pago posterior debe tramitarse según la moneda y el canal utilizado y, si la acreencia se capitaliza en la sociedad extranjera, debe registrarse como inversión colombiana en el exterior.
Colombia necesita inversión y este reto exige procesos eficientes y compatibles con las realidades del mercado internacional. Aunque el camino hacia una verdadera modernización del régimen cambiario aún no ha terminado, estos avances constituyen pasos concretos en la dirección correcta: facilitar el ingreso de capital, reducir fricciones regulatorias y hacer del país un destino más competitivo para la inversión y el financiamiento internacional.
Para más información pueden contactar a:
José Andrés Lezama
Encargado de Comunicaciones Región Andina
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