27 años después la creación de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”), el 28 de mayo de 1996 se fundó el Tribunal de Justicia de la CAN (“TJCA”), al cual se le confió la salvaguarda de la aplicación uniforme del derecho andino en el territorio de los países miembros de la CAN a partir de atender las consultas obligatorias de interpretación prejudicial (“IP”). La consulta obligatoria de la IP consiste en que los jueces nacionales que deban resolver una controversia para lo cual requieran aplicar normas comunitarias, tienen la obligación de plantear la consulta obligatoria al Tjca, para obtener la IP que determine la manera en la que deben aplicarse las normas, so pena que la decisión esté viciada de nulidad y que además pueda adelantarse una acción de incumplimiento en contra del país miembro frente a la CAN.
Al plantearse esta herramienta de homogeneización hermenéutica, no se imaginaron las implicaciones en tiempos procesales que tendría la carga de consulta obligatoria al emplearse en nuestro universo latinoamericano de innata congestión judicial. La limitada capacidad de procesamiento del TJCA frente a la avalancha de solicitudes de IP llevó a que los trámites que estuvieran sujetos a esta obligación se les agregara un par de años para obtener su resolución final. Para combatir esta situación, el 13 de marzo de 2023 el propio Tjca importó la doctrina del acto aclarado del derecho comunitario europeo y decidió que su aplicación era compatible con la figura de la consulta obligatoria de IP, lo que daría lugar de forma muy general a que, si una norma ya había sido interpretada por el Tjca, no era necesario presentar una nueva consulta.
Por medio del Acuerdo 06 del 7 de julio de 2023 se aprobó una guía del Tjca para los jueces nacionales para facilitar la aplicación del acto aclarado en las solicitudes de IP, instrumento en donde se estableció toda clase de lineamientos y ayudas, desde un buzón electrónico de consulta especializado solo para jueces, hasta un listado taxativo de los escenarios bajo los cuáles se mantiene la obligatoriedad de la consulta.
Si bien la aplicación de esta doctrina parece resolver la congestión de IP, en el ámbito colombiano desde marzo de 2023 académicos advierten que su indebido manejo podría generar más inseguridad jurídica que beneficios. Esto en tanto se trasladó al juez nacional la responsabilidad de definir autónomamente si se cumplen los requisitos del acto aclarado para una consulta en concreto y, de ser así, cuáles decisiones del Tjca le son aplicables, lo cual a ojos de cualquier litigante se convierte un nuevo catálogo de errores judiciales que se podrán alegar para atacar la legalidad de una decisión.
Cada vez más se ven casos de acto aclarado en nuestra jurisdicción, e igualmente se avizoran los riesgos anunciados, como por ejemplo con la sentencia del pasado 25 de febrero de 2025 del Tribunal Superior de Bogotá (2020-00383-01). Al resolver el recurso de apelación de una sentencia sobre transporte de mercancías por carretera, el Tribunal establece un listado de artículos de la Decisión 399 de la Comisión CAN que considera son aplicables, hace el recuento de la procedencia del acto aclarado y determina que son aplicables las interpretaciones prejudiciales 156-IP-2007 y 414-IP-2018. Sin embargo, de los 7 artículos de la Decisión 399 que el mismo Tribunal estableció como aplicables, las interpretaciones prejudiciales escogidas formalmente solo interpretan a una de esas normas.
Surgen entonces varios interrogantes: ¿Vale la pena el ahorro en tiempo que permite el acto aclarado frente al riesgo de proferir decisiones frágiles? ¿Son suficientes los mecanismos de ayuda dispuestos por el TJCA para los jueces nacionales? ¿Si la responsabilidad internacional de Colombia está en juego, no debería el Consejo Superior de la Judicatura doblar los esfuerzos del Tjca en materia de capacitación?
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