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sábado, 8 de abril de 2017

Así, un mensaje de datos, requiere que pueda ser consultado posteriormente; se pueda verificar el autor del mensaje, y se pueda demostrar la originalidad y la no alteración de dicho mensaje. 

¿Viola el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad, aportar una prueba proveniente de WhatsApp o de una red social?
En lo que respecta a Facebook, la “privacidad” de un usuario no es tan “privada”. Al momento de crear la cuenta, el usuario transfiere la titularidad de su información. El análisis que los jueces han hecho sobre esa privacidad es que se trata de una red social PÚBLICA por lo que exigir respeto a la privacidad e intimidad sería reprochable y contradictorio. Esa falta de privacidad hace que al sustraer información de una red social no se viole ningún derecho fundamental y por ende no se contamine de ilicitud la respectiva prueba. No sucede lo mismo con un sistema como WhatsApp, dado que este medio no es público ni social. En ese caso, solo quienes intervengan en la conversación lo podrán aportar a un proceso judicial y, en su defecto, puede requerir ratificación por quien lo suscribe o hace parte del mismo. 

En el evento en que la persona que aporte el mensaje no haya intervenido en la conversación y lo haya obtenido por medios ilícitos, habría una prueba indebidamente recolectada que deberá ser excluida de una valoración probatoria.

¿Cómo se aporta al proceso un mensaje de datos, una publicación en Facebook y un mensaje de WhatsApp?
Según la Ley 527 de 1999 y el artículo 247 del CGP, el mensaje de datos debe presentarse en el formato original o en uno que permita la reproducción exacta del mensaje. Si se acoge la primera opción, deberá señalarse que la parte tendría que aportar el dispositivo móvil en el que se encuentra el mensaje de datos al proceso. De acogerse la segunda opción, deberá aportarse a través de una impresión de la respectiva publicación o mensaje de datos.

¿Cómo se valora probatoriamente el mensaje de WhatsApp y de redes sociales?
Los elementos establecidos en la Ley 527 de 1999, sirven de fundamento para que los jueces valoren la prueba teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica considerando dos aspectos: (i) la seguridad en la generación del mensaje de datos y (ii) la posibilidad de consultar el mismo con posterioridad. 

¿Debe probarse con otros medios de prueba, la prueba electrónica?
La falta de un sistema técnico legal que respalde el contenido de una publicación en una red social o de la no alteración en un mensaje de datos, hace que los litigantes se vean abocados a hacer uso de otros medios de prueba que refuercen los hechos que pretenden probar a través de la prueba electrónica. Esto implica que una prueba electrónica deba ser complementada indiscutiblemente con otros medios de prueba como lo es la certificación notarial, el peritaje informático, la exhibición de bienes muebles y la inspección judicial del juez con ayuda de perito. Además no debe descartarse la posibilidad de solicitar y practicar una prueba extraprocesal.