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Tributario y aduanero


Esguerra JHR

Retención en servicios con AIU: la Dian cambia su criterio

18 de septiembre de 2026

Salomé Mejía Guerra

Asociada en Esguerra JHR
Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La DIAN reconsideró la posición sobre la base para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales.

En los conceptos 005224 del 6 de abril y 010208 del 9 de junio de 2026, la entidad había indicado que la base especial sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad) se circunscribía al IVA y que, para renta, la retención debía calcularse sobre el valor total del pago. El Concepto 016207 del 30 de agosto de 2026 modifica esa lectura.

¿Qué cambió con el nuevo concepto?

La DIAN reconoce que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone expresamente que la base gravable especial del AIU también aplica para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

El punto central está en que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 señala que la retención para estos servicios se practica sobre el valor total del pago o abono en cuenta, mientras que el artículo 462-1 remite al AIU. Para la DIAN, existe una incompatibilidad entre una norma legal y una reglamentaria, que debe resolverse dando aplicación preferente a la norma de mayor jerarquía.

¿Sobre qué valor debe practicarse ahora la retención?

Una vez se determine que el pago está sometido a retención, la tarifa correspondiente debe aplicarse sobre el componente del AIU y no sobre el valor total de la operación. Ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

El Decreto 1625 de 2016 continúa siendo aplicable para definir la tarifa. La reconsideración recae sobre la base de retención, en ese punto prevalece el Estatuto Tributario, pero las tarifas del 1% para servicios temporales de empleo y del 2% para aseo y vigilancia siguen siendo aplicables.

¿Los 2 UVT de cuantía mínima de retención en servicios también se verifican sobre el AIU?

El concepto distingue entre la cuantía mínima que define si el pago está sujeto a retención y la base sobre la cual se aplica la tarifa.

La cuantía mínima de 2 UVT prevista para pagos por servicios debe verificarse sobre el valor total del pago y no sobre el AIU. Si ese valor supera el umbral, la tarifa se aplica sobre el componente de AIU.

¿A qué servicios y bajo qué condiciones aplica esta regla?

La reconsideración se refiere a los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia autorizada y servicios temporales prestados por empresas autorizadas, además de las demás actividades comprendidas en el artículo 462-1, siempre que se cumplan las condiciones de la norma.

El cambio doctrinal corrige una interpretación que había separado la base especial del AIU de la retención en la fuente a título de renta, pese a que el propio Estatuto Tributario le extiende expresamente su aplicación.

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