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martes, 15 de marzo de 2016

Dejando de lado los problemas constitucionales relacionados con la legitimidad de cambiar las reglas democráticas o de crear reglas legales y constitucionales ad hoc, el propósito de las siguientes líneas es explicar los alcances generales de estas propuestas y advertir algunos riesgos.

 El proyecto de ley estatutaria tiene un objetivo claro: reducir el umbral necesario para una eventual refrendación de los acuerdos mediante plebiscito. En estos términos, debe diferenciarse entre la aprobación del proyecto de ley que modifica las reglas del plebiscito y la refrendación de los acuerdos de paz. 

El proyecto de ley estatutaria no pretende (ni puede) aprobar los acuerdos ni modificar la constitución, sino cambiar las reglas legales para la realización de un eventual plebiscito refrendatorio. 

La refrendación es el acto mediante el cual se busca dar vía libre a la implementación del contenido de los acuerdos. Para ello, el resultado del plebiscito (sea negativo o positivo) vincula al Gobierno. Un punto importante a resaltar es que mediante el plebiscito el Gobierno puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre una decisión que, en todo caso, es del resorte de sus competencias. 

Esto quiere decir que, o bien la refrendación de los acuerdos de paz es un asunto de competencia del Gobierno (que, por lo tanto, podría adelantar sin necesidad de plebiscito) o bien esta refrendación no es de competencia del Gobierno y, en consecuencia, el plebiscito es inconstitucional. 

El proyecto de acto legislativo, por otra parte, se propone establecer los mecanismos mediante los cuales se va a reformar la constitución para implementar el contenido de los acuerdos. Debe recordarse que la Constitución colombiana puede reformarse por el Congreso (mediante acto legislativo), por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. 

El proyecto de acto legislativo que presentó el Gobierno se propone justamente modificar el procedimiento de aprobación de los actos legislativos y facilitar la implementación de los acuerdos. Dentro de estas modificaciones se debe resaltar la disminución en el número de debates y la reducción de mayorías.

 Así las cosas, el proyecto de acto legislativo no procura implementar los acuerdos sino crear, para este propósito, un mecanismo excepcional y sencillo de reforma constitucional (actos legislativos  fast track) con miras a la implementación. 

En consecuencia, a diferencia de la ley estatutaria del plebiscito, el proyecto de acto legislativo puede modificar la constitución y abrir la puerta para que la constitución sea reformada, mediante un trámite sencillo, con la excusa de implementar los acuerdos de paz. 

Para terminar, debemos preguntarnos por qué el proyecto de ley estatutaria ha merecido mayor atención de la opinión pública que el proyecto para la creación de los actos legislativos fast track. Con lo señalado, y espero que el lector me siga en este argumento, el “partido” importante es el segundo.