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lunes, 21 de septiembre de 2015

Esto no quiere decir que antes de la vigencia de la nueva Carta no existiera tal principio, pues Colombia desde el siglo XIX tiene una consolidada tradición jurisprudencial en la que ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de los daños causados por él, lo que sucedía es que la responsabilidad patrimonial del Estado bajo la Constitución de 1886 se deducía de la finalidad de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el país, en sus vidas, honra y bienes.

El principio de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento jurídico no es una técnica de protección social o una fuente de enriquecimiento como el imaginario popular tiende a creer gracias a los casos que exaltan la prensa y el cine norteamericano. 

La finalidad del citado principio es el de reparar integralmente a la victima, es decir, restablecer su patrimonio (en la medida de lo posible) al estado anterior en el que se encontraba cuando se concretó el daño -lo que por lo general es imposible- mediante el pago de una indemnización para los perjuicios materiales y la compensación de los perjuicios inmateriales.

Lastimosamente no pocos agentes estatales parecen desconocer ese principio constitucional, y ello es fácilmente comprobable con una simple mirada a cualquier medio de comunicación y red social. 

Un ejemplo muy ilustrativo, dentro de la infinidad del diario acontecer, es cuando la Fiscalía General de la Nación salta a la palestra y acusa a una persona de cometer un delito pero a los pocos días claudica por la presión mediática; o cuando los ciudadanos se valen de vías de hecho para hacer justicia de propia mano o retener ilegalmente y agredir a un conductor de Uber y a su pasajera, todo en presencia de las autoridades instituidas para evitar tales situaciones, las que a su vez con todos los recursos a su alcance se hacen los de la vista gorda y permiten la lesión de intereses y derechos jurídicamente tutelados que las victimas no están en el deber jurídico de soportar.

Lo anterior demuestra que los esfuerzos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para cumplir su misión de prevenir el daño antijurídico y fortalecer la defensa de los intereses litigiosos del Estado, con el fin de garantizar los derechos constitucionales y optimizar los recursos públicos en beneficio de los colombianos está aún lejos de ser lograda. 

Si bien el principio de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento jurídico no tiene una finalidad preventiva, es necesario que el Estado concientice a todos los que desempeñan funciones públicas de que una indebida conducta suya no solo puede comprometer la responsabilidad del Estado, sino que afecta la sostenibilidad fiscal y en últimas, cada fallo judicial lo terminamos pagando todos los contribuyentes a través de nuestros impuestos.