Una de las principales preocupaciones en cualquier proceso sancionatorio de carácter aduanero es la posibilidad de que la Dian realice el cobro coactivo sin que los jueces se hayan pronunciado sobre la materia. Mientras que en los procesos tributarios es claro que la Dian solo puede cobrar cuando se resuelvan las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas, en aduanas el acto está en firme y puede ser cobrado cuando finaliza el proceso administrativo ante la Dian, así posteriormente se acuda ante los jueces.
Se pensaba que mediante la Ley 2586 de 2026 se solucionaría esta diferencia, pero el cambio pareciera no ser suficiente. El nuevo régimen sancionatorio aduanero mantuvo la misma regla general frente a la firmeza de los actos administrativos sancionatorios, los cuales son ejecutables cuando se decidan los recursos interpuestos contra ellos. Sin embargo, la norma incluyó algunas excepciones frente a las cuales la ejecutabilidad operaría en el mismo sentido que en materia tributaria: cuando se trate de Operadores Económicos Autorizados, entidades de derecho público, entidades o personas cobijadas por convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes, o cuando los actos se encuentren soportados en garantías globales.
Sin perjuicio de lo anterior, desde octubre se abre una nueva posibilidad a tener en cuenta, gracias al recién expedido Concepto 1829 del 13 de octubre de 2026. No se trata de una opción que no se hubiese considerado o alegado anteriormente, pero es la primera vez que la Dian reconsidera su posición y acepta esta posibilidad.
Expresamente se trata de la posibilidad de alegar que se trata de un litigio de carácter tributario cuando la discusión se trate únicamente sobre liquidación de IVA, aunque el impuesto se haya causado con ocasión de una importación.
A pesar de que a primera vista pueda incluso parecer evidente, esta es una discusión de larga data con la Dian, en donde la entidad clasificaba las discusiones como de carácter aduanero por el simple hecho de tener una declaración de importación involucrada. Esta posición tenía un gran efecto toda vez que la Dian iniciaba procesos de cobro aún cuando existiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, y a pesar de proponer excepciones contra el mandamiento de pago, la entidad llegaba incluso a embargar cuentas en aplicación de las medidas cautelares de las que dispone.
Con la reconsideración realizada por la Dian nace la posibilidad, aún cuando no aplique ninguna de las excepciones de la Ley 2685 de 2026, de evitar el proceso de cobro hasta tanto no finalice el proceso judicial iniciado. Sobre todo, teniendo en cuenta que los conceptos son de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios.
Cabe tener presente que esta interpretación se refiere a controversias cuyo objeto sea exclusivamente el IVA, no cuando se trate de otros temas que efectivamente se encuentren regulados por la normativa aduanera tal y como la aplicación de sanciones contempladas en la Ley 2685 de 2026.
A pesar de que los usuarios aduaneros esperarían el mismo tratamiento que existe para los temas tributarios, y que la Ley 2685 de 2026 se quedó corta en esa materia, el Concepto de la Dian abre una nueva posibilidad y brinda algo más de certeza en materia de firmeza de los actos administrativos.
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